12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio de mínima cuantía 325

15.3.1. Demanda y citación

De acuerdo con el art. 7o. del título especial, “a petición del actor se citará al demandado

para que comparezca dentro del tercer día...” En la parte final de dicho

artículo se aclara que el actor puede presentar su demanda por escrito. Como

en la primera parte del artículo mencionado se indica que en la citación que

debe formularse al demandado “se expresará por lo menos el nombre del actor,

lo que demande, la causa de la demanda...”, puede afirmarse que, cuando

se presente verbalmente la demanda, ésta debe contener necesariamente dichos

datos, aparte del nombre del demandado y su domicilio, aunque no lo

señale así de manera explícita el art. 7o. del mencionado título especial. Estos

mismos requisitos deberán contener, también, las demandas escritas. En la

práctica, éstas predominan sobre las verbales y normalmente reúnen todos los

requisitos que señala el art. 255 del CPCDF.

La citación que se hace a la parte demandada para que comparezca a la

audiencia de pruebas y alegatos tiene la función del emplazamiento en el juicio

ordinario. 5 En rigor, no se trata de un emplazamiento en sentido estricto,

pues éste consiste básicamente en la concesión de un plazo a una de las partes

o a ambas para que realicen determinado acto o actividad procesal. En cambio,

en esta primera comunicación del juzgado al demandado no hay la concesión

de un plazo, sino la fijación de un término, un punto de tiempo fijo para

que comparezca a la audiencia, por lo cual se trata de una citación. 6

De acuerdo con la redacción del art. 7o. mencionado, se citará al demandado

“para que comparezca dentro del tercer día”. Esto significa que la comparecencia

del demandado debe ser para el tercer día después de que el citatorio haya sido

expedido, pero no se precisa el día en el que dicho citatorio deberá ser entregado

al demandado, de tal modo que legalmente éste puede recibirlo el día anterior a

la audiencia, en la cual deberá oponer sus excepciones, proponer y presentar

pruebas, así como formular sus alegatos. Esta situación, que ya observaba desde

1939 Antonio Otero González, 7 plantea un serio problema de reducción y en

cierta medida de negación de las posibilidades de defensa del demandado.

En la práctica, la audiencia normalmente se fija fuera del plazo de tres días

indicado por el art. 7o., por lo cual puede ocurrir que el demandado cuente

con más de tres días para preparar la contestación a la demanda, así como sus

5

En este sentido opina el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: cfr. Anales de Jurisprudencia,

t. XXVII, p. 429.

6

Cfr. Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, 7a. ed.,

Porrúa, México, 1966, p. 200.

7

En su interesante tesis profesional La justicia de paz, UNAM, México, 1939, pp. 38 y 39.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!