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Demanda y emplazamiento 51

en los siguientes términos: “Concedido por el Estado el poder de acudir a los

tribunales de justicia para formular pretensiones (derecho de acción), el particular

puede reclamar cualquier bien de la vida, frente a otro sujeto distinto, de

un órgano jurisdiccional (pretensión procesal), iniciando para ello, mediante un

acto específico (demanda), el correspondiente proceso, el cual tendrá como

objeto aquella pretensión.” 4

El acto procesal de la demanda puede ser expresado por escrito o de manera

verbal, es decir, por comparecencia ante el órgano jurisdiccional. En materia procesal

civil distrital, la demanda puede presentarse por escrito o por comparecencia,

cuando se trate de juicios de mínima cuantía ante los juzgados de paz

(arts. 7o. y 20, fracc. I, del título especial de la justicia de paz del CPCDF), o

bien de juicios sobre algunas controversias familiares ante los juzgados de lo familiar

(art. 943 del CPCDF). En todos los demás casos, la demanda sólo podrá

formularse por escrito y deberá reunir los requisitos que se explicarán en la

sección siguiente.

3.3. Requisitos de la demanda

El art. 255 del CPCDF señala, en términos generales, los requisitos que debe

contener la demanda. Así, de acuerdo con dicho precepto, toda contienda

judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

3.3.1. Tribunal ante el que se promueve

Aquí debe recordarse que, al tenor del art. 143 del CPCDF, toda demanda

debe formularse ante un juez competente. Para precisar cuál es el juez competente,

deben tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la competencia

—materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc.—, los cuales

ya se estudiaron en el curso de teoría general del proceso. 5

Este requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente

(C. Juez..., CC. Magistrados...), sin referirse al nombre de la persona que ocupe

ese cargo. Cuando se trate de demandas de la competencia de los juzgados

civiles, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario o, aquéllas deberán

dirigirse al juez respectivo en turno y presentarse en la Oficialía de Partes

Común (arts. 65 del CPCDF y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal).

4

Idem, Derecho procesal civil, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, t. I, p. 216.

5

Cfr. José Ovalle Favela, Teoría general del proceso, 5a. ed., Oxford University Press, México,

2001, pp. 132 a 140.

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