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Medios de prueba 147

rante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, la inspección

judicial, los dictámenes periciales, etcétera.

7.1.3. Pruebas históricas y críticas

Las primeras reproducen o representan objetivamente los hechos por probar:

tal es el caso de las fotografías, las cintas magnetofónicas, los documentos, etc.

Las segundas no representan el hecho por probar, sino que demuestran la

existencia de un hecho, del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia

del hecho por probar. De esta segunda clase son las presunciones.

7.1.4. Pruebas reales y personales

Las pruebas reales son las que consisten en cosas: documentos, fotografías,

etc. Las pruebas personales, como su nombre lo indica, consisten en conductas

de personas: la confesión, el testimonio, el dictamen pericial, etc. A continuación

se estudia cada uno de los medios de prueba.

7.2. Confesión

La prueba confesional es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la

admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

La confesión es una declaración vinculativa, pues generalmente contiene

un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el

confesante. Es, además, una declaración de una de las partes del juicio, lo cual

la distingue del testimonio, que es una declaración de un tercero ajeno a la

controversia, declaración que, por otro lado, no tiene el carácter vinculativo

de la confesión. Por último, la confesión debe referirse a hechos propios, es decir,

a hechos en cuya ejecución haya participado el confesante. 2

7.2.1. Clases

Los autores suelen clasificar a la confesión en dos grandes grupos: la judicial,

que es aquella que se practica en juicio, ante un juez competente y de acuerdo

2

Así lo exigía la fracc. III del art. 402 del CPCDF en su texto anterior a la reforma publicada el

10 de enero de 1986, y así lo ha reiterado la tesis de jurisprudencia que indica que “uno de los

requisitos que debe llenar la confesión, expresa o ficta, para que haga prueba plena, es que se refiera

a hechos propios del absolvente”, cfr. tesis 103 del ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 282, “CONFE-

SIÓN, HA DE SER SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE”.

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