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198 Derecho procesal civil

autor italiano señalaba que el primer paso del juzgador, en la formación de su

decisión, era el examen preliminar de la trascendencia jurídica de los hechos discutidos,

con objeto de determinar si, en principio, la pretensión reclamada es susceptible

de ser acogida conforme al ordenamiento jurídico. Se trata de un

examen preliminar que no prejuzga sobre la veracidad de los hechos, sino que

sólo inquiere si, suponiendo ciertos esos hechos, el efecto jurídico perseguido

es deducible o si las consecuencias que se quieren hacer derivar de ellos son

posibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Después de este examen preliminar, el juzgador procede a verificar la certeza

de los hechos a través de la interpretación y de la valoración de la prueba. Por medio de

la interpretación precisa el significado de las pruebas y por la valoración determina

su eficacia probatoria. Se trata de uno de los más importantes y delicados

momentos en la formación de la decisión: la precisión de los hechos específicos,

realizada sobre las versiones contradictorias de las partes y sobre la base

de las pruebas practicadas en el proceso. Con acierto estima Calamandrei que

“en la gran mayoría de los casos la bondad de las sentencias está en razón

directa del grado de esmero puesto por el juez al indagar exactamente la relación

de hecho”. 21

El tercer paso en este procedimiento es el de la construcción y calificación

jurídica de los hechos específicos y concretos, es decir, la formulación de la síntesis

de los fragmentarios elementos de hecho, para formar una relación compleja y

orgánica, así como la determinación de los caracteres jurídicos de esta relación.

El cuarto paso es el de la aplicación del derecho a los hechos o de la subsunción

del hecho específico en la norma general: “aplicación del derecho al hecho y

subsunción del hecho a la norma son actividades recíprocas y concomitantes,

que tratan ambas de decidir si en el hecho específico concreto se verifican

todos los extremos que la norma presenta en hipótesis o sea si (la hipótesis

prevista) abstractamente en la norma se ha realizado enteramente en el caso

concreto”. 22

El quinto y último paso de este procedimiento de formación de la decisión

es el de la determinación del efecto jurídico producido por la aplicación de la norma

al caso concreto. 23

21

Ibidem, p. 384.

22

Ibidem, p. 393.

23

Ibidem, pp. 408 y ss. Couture, op. cit. supra nota 3, pp. 279 a 289, señala, de acuerdo en muy

buena medida con Calamandrei, los siguientes momentos en la formación de la decisión:

1. examen preliminar del caso que se va a decidir; 2. examen crítico de los hechos; 3. aplicación

del derecho a los hechos, y 4. decisión en sentido estricto.

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