12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Juicios universales 407

20.6.3. Interventor

Es nombrado por el heredero o los herederos inconformes con el nombramiento

previo de albacea hecho por la mayoría y tiene como función vigilar

“el exacto cumplimiento del cargo de albacea” (arts. 1728 y 1729 del Código

Civil y 798 del CPCDF). El CPCDF también prevé el nombramiento de otra

clase de interventor por el juez, para cuando, pasados 10 días de la muerte del

autor de la sucesión, no se presenta el testamento o cuando en él no está

nombrado el albacea o, por último, si no se denuncia el intestado (art. 771).

Este tipo de interventor funciona sólo como un simple depositario de los bienes

hereditarios hasta que se nombre el albacea (arts. 772 y 773); su papel se

asemeja al del síndico provisional en el juicio de concurso, por lo cual, con

razón, Alcalá-Zamora opina que debió denominársele albacea provisional para

evitar confundirlo con el otro interventor. 12

20.6.4. Herederos y legatarios

La participación de los herederos y legatarios normalmente tiene por objeto

obtener la adjudicación de la porción hereditaria o el legado que les corresponda,

respectivamente. Los herederos también integran la junta de herederos,

órgano similar a la junta de acreedores en los concursos. Los herederos o legatarios

menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio

por sus representantes legítimos y, a falta de éstos, por los tutores que se designen

para tal efecto (art. 776).

20.6.5. Representante de la Beneficencia Pública

La intervención de éste se da cuando, no habiéndose presentado ningún aspirante

a la herencia o no habiéndosele reconocido derechos, se tenga a la Beneficencia

Pública como heredera (art. 815).

20.7. Procedimiento sucesorio

Becerra Bautista apunta que para lograr la finalidad de los juicios sucesorios

—la transmisión del patrimonio hereditario a los herederos y legatarios— es

necesario determinar quiénes son los herederos; qué bienes constituyen el acervo

hereditario y, finalmente, cómo deben distribuirse esos bienes, derechos y obliga-

12

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 6, p. 325 (nota 520).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!