12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

330 Derecho procesal civil

a través del juicio de amparo, regularmente el directo o de una sola instancia,

ante los tribunales colegiados de circuito (art. 37, fracc. I, inc. c), de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

15.3.5. Ejecución

El art. 24 del título especial establece la “obligación” de los jueces de paz de

“proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias”, para lo cual los

faculta a dictar “todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio

fueren procedentes”. Es muy claro el propósito de llevar a efecto, de cualquier

manera, la ejecución. Por un lado, se hace innecesaria la instancia de la parte

interesada para proceder a la ejecución, la cual se puede realizar, en consecuencia,

de oficio 16 y, por otro lado, se otorgan al juez las más amplias facultades

para cumplir este deber de ejecutar (arts. 27 y 28 del título especial).

La fracc. I del citado art. 24 del título especial prevé la posibilidad de que

las partes, una vez pronunciada la sentencia de condena y antes de iniciar la

ejecución forzosa, lleguen a un acuerdo para lograr la ejecución voluntaria de

aquélla. La fracc. II del mismo precepto contempla la posibilidad de que la

parte condenada a pagar una suma determinada proponga una fianza en garantía

del cumplimiento de la condena, con objeto de que se le conceda un

plazo hasta de 15 días —o más, con acuerdo del vencedor— para que pueda

hacer el pago; si no lo hace, “se procederá de plano contra el fiador, quien no

gozará de beneficio alguno”. Como esta última disposición no resulta ajustada

a la garantía de previo proceso que para cualquier acto autoritario de privación

establece el art. 14 constitucional, es probable que la citada fianza tenga

una eficacia jurídica escasa o diferida.

Antes de hacer referencia a la más frecuente modalidad de la ejecución

forzosa —la concerniente a la condena al pago de una cantidad de dinero

determinada—, conviene aludir a otras dos modalidades también previstas en

el título especial: las ejecuciones referentes a las sentencias que condenen a

hacer y a entregar una cosa.

Para la ejecución de las sentencias que condenen a hacer alguna cosa, el

art. 34 del título especial remite al 517 del propio CPCDF, el cual ya ha sido

estudiado (supra 14.6.2). Para la ejecución de las sentencias que condenen a

entregar una cosa determinada, el art. 33 del título especial faculta a los jueces

de paz para emplear los medios de apremio señalados en el art. 73 del CPCDF.

Si a pesar de los medios de apremio no se obtiene la entrega de la cosa, se

16

Cfr. Macedo, op. cit. supra nota 3, p. 350, y Otero González, op. cit. supra nota 5, pp. 143 a 146.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!