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40 Derecho procesal civil

2.3.1. Finalidad

Por su finalidad, los procesos suelen ser clasificados en: de conocimiento o

declarativos, ejecutivos y cautelares. A través de los procesos de conocimiento se

pretende que el juzgador, previo conocimiento del litigio, resuelva acerca de

una pretensión discutida y defina los derechos cuestionados. Carnelutti identifica

el proceso de conocimiento con el proceso jurisdiccional en sentido estricto.

23 Los procesos de conocimiento pueden concluir con la decisión del

juez de constituir una nueva relación jurídica (sentencia constitutiva); de ordenar

una determinada conducta a alguna de las partes (sentencia de condena),

o de reconocer una relación jurídica ya existente (sentencia meramente

declarativa). Estos tres diversos resultados (constitución de un derecho, condena

y mera declaración) pueden ser logrados a través del proceso de conocimiento.

En cambio, en los procesos ejecutivos ya no se procura el conocimiento y

la resolución sobre una pretensión discutida, sino la realización coactiva de

una pretensión insatisfecha. No se trata de conocer sobre una determinada

relación jurídica, puesto que ésta ya se encuentra definida previamente, sino

de ejecutar un derecho reconocido.

La finalidad característica del proceso ejecutivo —sostiene Carnelutti— consiste...

en procurar al titular del derecho subjetivo o del interés protegido la satisfacción

sin o contra la voluntad del obligado. No nos encontramos ya ante dos partes que

recíprocamente se disputan la razón y un juez que busca cuál de las dos la tenga

en verdad, sino ante una parte que desea tener una cosa y otra que no quiere

darla, en tanto que el órgano del proceso se la quita a ésta para dársela a aquélla. 24

Por último, a diferencia de los procesos de conocimiento y ejecutivos, en

los cautelares, al decir también de Carnelutti, “se trata de crear un estado jurídico

provisional, que dure hasta que se efectúe el proceso jurisdiccional o el

proceso ejecutivo”. 25 Para Couture, en los procesos cautelares “se procura, en

vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento

de los bienes o de las situaciones de hecho que serán motivo de un

proceso ulterior”. 26

23

Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, trad. de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo

y Santiago Sentís Melendo, t. I, UTEHA, Buenos Aires, 1944, p. 177.

24

Ibidem, pp. 218 y 219.

25

Ibidem, p. 387.

26

Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, 3a. ed., Depalma, Buenos Aires,

1958, p. 82.

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