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294 Derecho procesal civil

(embargo cautelar) o a la satisfacción de una pretensión ejecutiva, regularmente

fundada en una sentencia de condena (embargo definitivo). Esta afectación

se puede llevar a cabo de diversas maneras.

En primer lugar, se puede realizar mediante el simple señalamiento, en diligencia

judicial, del bien embargado y la anotación del embargo en el Registro

Público de la Propiedad, como lo prevé el art. 646 del CPCDF para los inmuebles:

“De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de

la Propiedad, librándose al afecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia

de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los

autos y el otro quedará en la expresada oficina.”

En segundo lugar, la afectación que el embargo implica se puede llevar a

cabo mediante el secuestro o depósito del bien sobre el que recae. Ésta es la forma

de afectación más frecuente. En este sentido, el art. 543 del CPCDF dispone

que “de todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el

acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario”. Esta modalidad

de la afectación incluye el supuesto en que el nombramiento de depositario

se otorgue al propio demandado o ejecutado, quien deberá conservar el

bien con ese carácter.

La reforma al art. 543 del CPCDF, publicada en el DOF del 14 de enero de

1987, ratificó la posibilidad de que el nombramiento de depositario, como ha

quedado señalado, recaiga en el ejecutado o deudor.

En tercer lugar, la afectación del embargo se puede concretar, cuando recae

sobre un crédito, a la notificación al deudor de la orden para que retenga la cantidad

o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble

pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el

embargo, para que no disponga del crédito afectado, apercibido de que en

caso de desobediencia se le aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal

(art. 547 del CPCDF). Similar es la situación del embargo sobre salarios para

el pago de deudas alimenticias, que se verifica mediante la respectiva notificación

al patrón de la orden para que descuente del salario del trabajador la cantidad o

porcentaje correspondientes, y lo entregue directamente a la parte acreedora.

En cuarto y último lugar, la afectación se puede llevar a cabo mediante el

nombramiento de administrador, cuando el embargo recaiga sobre fincas urbanas

y sus rentas o sobre éstas solamente (arts. 553, 557 y 558 del CPCDF); o el

nombramiento de interventor con cargo a la caja, cuando el embargo afecte fincas

rústicas y empresas comerciales o industriales (art. 555). En estos casos no se

trata de un simple depósito o secuestro del bien embargado, sino de su afectación

a través de un administrador que deberá encargarse de celebrar los contratos

de arrendamiento y de recaudar legalmente el pago de las mensualidades, así

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