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168 Derecho procesal civil

7.5. Inspección judicial

Becerra Bautista define este medio de prueba como “el examen sensorial directo

realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia”.

31 Con razón, el profesor citado advierte que el examen, al ser sensorial

en general, no se limita al sentido de la vista, por lo que no es correcto designar

a esta prueba inspección ocular; el examen puede hacerse a través de los

otros sentidos, como el olfato, el oído, etcétera. 32

Se dice que la inspección judicial es una prueba directa porque coloca al

juez de manera inmediata frente a los hechos por probar. Por esta razón, algunos

autores le niegan el carácter de medio de prueba, por no ser un objeto o

conducta que funcione como intermediario entre el hecho que se va a probar

y el juez. Sin embargo, debe considerarse como un medio de prueba en cuanto

que constituye un instrumento legal para lograr el cercioramiento del juzgador

sobre hechos objeto de prueba. Precisamente en atención al carácter directo

de este medio de prueba, debe eliminarse la práctica indebida de designar

para la ejecución de la inspección judicial a personas distintas de quienes van

a valorar los medios de prueba, pues en este caso pierde su verdadero carácter

de una inspección que proporciona una percepción directa de los hechos, convirtiéndose

en documento público que los acredita.

La inspección o reconocimiento judicial se debe practicar en el día, la hora

y el lugar que se señalen. A la diligencia pueden concurrir las partes, sus representantes

o abogados, así como los peritos, y hacer en ella las aclaraciones que

estimen oportunas. De esta diligencia se debe levantar un acta circunstanciada

(arts. 354 y 355).

7.6. Testimonio

Este medio de prueba tuvo gran importancia histórica, al grado que Bentham

llegó a decir: “Los testigos son los ojos y oídos de la justicia.” 33 Sin embargo, la

evolución histórica ha ido mostrando una paulatina reducción de la confiabilidad

de esta prueba, tanto por los problemas propios de la percepción, que derivan de

la misma falibilidad humana, como por las operaciones indebidas a que se

presta dicho medio de prueba.

31

Becerra Bautista, op. cit. supra nota 6, p. 129.

32

Ibidem, p. 130.

33

Jeremy Bentham, Tratado de las pruebas judiciales, t. I, obra compilada por E. Dumont y trad.

por Manuel Ossorio Florit, t. II, EJEA, Buenos Aires, 1959, p. 83.

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