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Procedimientos de jurisdicción voluntaria 427

los requisitos señalados en los arts. 390 y 391 del Código Civil, preceptos que

fueron reformados por el decreto publicado en el DOF del 28 de mayo de

1998, así como que cuenta con el consentimiento de las personas mencionadas en el

art. 397 del mismo ordenamiento sustantivo, modificado también por el decreto

señalado. En términos generales, los requisitos que debe reunir el adoptante

son los siguientes: a) ser mayor de 25 años y, en todo caso, tener 17 años

más que el adoptado; b) encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; c) estar

libre de matrimonio o, en caso contrario, contar con el consentimiento del

cónyuge para que éste también sea adoptante; d) tener medios bastantes para

proveer a la subsistencia, educación y al cuidado de la persona que trata de adoptarse,

y e) ser persona apta y adecuada para adoptar. El solicitante debe demostrar,

además, que la adopción resultará benéfica para la persona que trata de

adoptar (arts. 390 y 391 del Código Civil, conforme al texto reformado). Las

personas que, en su caso, deben otorgar su consentimiento para la adopción,

son las siguientes: a) los que ejerzan la patria potestad sobre el menor al que se

trata de adoptar; b) el tutor de éste; c) la persona que lo haya acogido durante

seis meses y lo trate como a un hijo, aunque no hubiese ejercido la patria

potestad ni la tutela; d) el Ministerio Público del domicilio del adoptado,

cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente

le haya impartido su protección y lo haya acogido como hijo; e) las

instituciones de asistencia social, públicas o privadas, que hayan acogido al

menor o al incapacitado al que se pretenda adoptar, y f) el propio menor, si

tiene más de 12 años, o el propio incapacitado, cuando sea posible “la expresión

indubitable de su voluntad” (art. 397 del mismo ordenamiento).

En su promoción inicial, el solicitante debe expresar el tipo de adopción

que solicita (simple o plena, según lo que disponen los arts. 402 y 410A del

Código, conforme a la citada reforma de 1998) e indicar el nombre, la edad y, si

lo hubiere, el domicilio del menor o la persona con incapacidad que pretende

adoptar, así como el nombre, la edad y el domicilio de quienes ejerzan sobre él

la patria potestad o la tutela, o bien, de la persona o institución de asistencia

social, pública o privada, que lo haya acogido. Debe acompañar, además, certificado

médico de buena salud. Los estudios socioeconómicos y psicológicos

necesarios para llevar a cabo la adopción deberán ser realizados por el Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien

éste autorice (art. 923, fracc. I, del CPCDF, reformado por decreto publicado

en el DOF del 28 de mayo de 1998).

En el caso de que el menor hubiese sido acogido por una institución de

asistencia social, pública o privada, deberá presentar una constancia del tiempo

de la exposición o abandono para los fines previstos en el art. 444, fracc. IV,

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