12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

106 Derecho procesal civil

Como se trata de una nueva demanda, se debe realizar un nuevo emplazamiento,

pero ahora notificado al actor, para que conteste la reconvención en

un plazo de seis días (art. 272).

Tomando en cuenta que la reconvención es una nueva demanda que se

formula dentro de un juicio ya establecido, para que aquélla pueda ser admitida

será necesario que la pretensión expresada en ella sea de la competencia del

juez que está conociendo de la demanda inicial, así como que el juicio sea el

adecuado para plantearla (art. 20, fracc. III, del título especial de la justicia de

paz del CPCDF). Por la misma razón, la pretensión que el demandado ejerza

sólo podrá ser dirigida en contra del actor y no en contra de terceros extraños

al juicio. 50

Sin embargo, aunque la reconvención se ejerza dentro de una relación jurídica

procesal establecida, es independiente de la acción original, por lo que

aunque el actor llegue a desistir de la acción original o ésta se declare improcedente

o infundada, la reconvención subsistirá y deberá ser analizada y resuelta

por el juez en su sentencia definitiva. 51

4.3. Rebeldía

La contestación a la demanda es sólo una carga y no una obligación, por lo

que su omisión no trae como consecuencia una sanción, sino una situación

jurídica desfavorable para el que no ha comparecido.

En términos generales, se denomina rebeldía o contumacia a la falta de comparecencia

de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado

o en relación con todo el juicio. Carnelutti distingue entre rebeldía

unilateral y bilateral, según que la incomparecencia corresponda a una de las

partes o a ambas. 52

A su vez, De Pina y Castillo Larrañaga clasifican la rebeldía en total y

parcial: “El demandado que no comparece, emplazado legalmente, o el demandante

que se separe del juicio después de que la demanda ha sido contestada,

50

Cfr. tesis publicada con el rubro “RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A

TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO PRESTACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES A LAS RECLAMADAS AL

ACTOR PRINCIPAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, abril de

2001, pp. 1119 a 1121.

51

Cfr. tesis publicadas con los rubros “ACCIÓN RECONVENCIONAL. ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE

LA PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)” y “RECONVENCIÓN. ES UNA ACCIÓN AUTÓNO-

MA E INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. XV, mayo de 2002, pp. 1163, 1164 y 1215.

52

Francesco Carnelutti, Instituciones del nuevo proceso civil italiano, Bosch, Barcelona, 1942.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!