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Actitudes del demandado 105

vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una

sola sentencia”. 49 La reconvención es la actitud más enérgica del demandado:

éste no se limita a oponer obstáculos procesales o a contradecir el derecho

material alegado por el actor en su demanda, sino que, aprovechando la relación

procesal ya establecida, formula una nueva pretensión contra el actor.

En los juicios en los que se produce la reconvención, las partes asumen, a

la vez, el doble carácter de actores y demandados: una parte es actora en

relación con la demanda inicial y demandada respecto de la reconvención, y la

otra es demandada en la primera demanda y actora en la demanda reconvencional.

Por eso a estos juicios se les llama dobles.

De acuerdo con el art. 260, fracc. VI, del CPCDF (conforme a la reforma

de 1996), la reconvención puede presentarse dentro del plazo para contestar

la demanda. Esto podría significar que la reconvención puede presentarse junto

con el escrito de contestación a la demanda, como se establecía con anterioridad

a la reforma de 1996, pero también podría expresarse en un escrito

completamente separado de la contestación de la demanda, con tal que se

presente dentro del plazo concedido para contestar la demanda. Sin embargo,

la reforma de 1996 no modificó el art. 272, de acuerdo con el cual el demandado

que oponga reconvención “lo hará precisamente al contestar la demanda

y nunca después”, por lo que, a pesar de la reforma de 1996 al art. 260, la

reconvención tiene que hacerse precisamente al contestar la demanda.

En todo caso, la nueva pretensión del demandado se expresa en una nueva

demanda, una contrademanda, que debe contener los mismos requisitos que

establece el art. 255 para la demanda y se debe hacer acompañar de los documentos

señalados en el art. 95 (supra 3.3 y 3.4). Aunque la reconvención se

debe expresar junto con la contestación a la demanda, dichos actos deben

quedar claramente separados, sin que se confundan. El escrito en el que se

expresen la contestación a la demanda y la reconvención debe contener dos

partes diferentes: por un lado, la contestación de la demanda, en la que el

demandado satisfaga los requisitos previstos en el art. 260, se refiera a los

hechos y al derecho afirmado en la demanda y manifieste su actitud respecto

a las pretensiones del actor (supra 4.2.1); y, por la otra, la reconvención, que es

una nueva demanda, la cual debe cumplir los requisitos establecidos en el art.

255, por lo que debe expresar las prestaciones que reclame el reconvencionista,

así como los hechos y el derecho en que funde su contrademanda.

49

Couture, op. cit. supra nota 24, p. 174. Sobre el tema, véase María Rosa Gutiérrez Sanz, La

reconvención en el proceso civil español, Bosch, Barcelona, 1993.

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