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Sentencia 197

hechos implicados en el mismo y, por otro lado que, en virtud de la complejidad

de la labor del juzgador para determinar los hechos discutidos y el derecho

aplicable, la decisión no es sólo producto de una deducción lógica, sino de

una elección, en la que influyen, al lado de los datos jurídicos, los valores,

actitudes, ideologías y creencias de la persona que juzga.

En el propio campo de la lógica, la estructura del razonamiento contenido

en la sentencia dista mucho de ser la de un simple silogismo. En este sentido,

Perelman ha precisado:

La estructura de la argumentación que sirve de fundamento a una decisión parece

muy diferente de la de un silogismo por medio del cual se pasa de unas premisas

a una conclusión. Mientras que, en el silogismo, el paso de las premisas a la conclusión

es necesario, no ocurre lo mismo cuando se trata de pasar de un argumento a

una decisión. Este paso no puede ser en modo alguno necesario, pues, si lo fuera, no

nos encontraríamos en modo alguno ante una decisión, que supone siempre la posibilidad

de decidir de otra manera o de no tomar ninguna decisión. 18

El juez es, ante todo, un ser humano y social que vive en circunstancias

históricas concretas y participa de determinados valores, actitudes e ideologías,

de los cuales no se puede despojar, mecánicamente, al momento de formar

su decisión sobre el conflicto. Calamandrei afirmaba:

La verdad es que el juez no es un mecanismo, no es una máquina calculadora. Es

un hombre vivo y su función de individualizar la ley y de aplicarla al caso concreto,

que in vitro puede representarse como un silogismo, es en realidad una operación

de síntesis que se cumple misteriosa y calurosamente en el crisol sellado del

espíritu, en el cual la mediación y la soldadura entre la ley abstracta y el hecho

concreto tienen necesidad, para realizarse, de la intuición y del sentimiento ardiente

de una conciencia laboriosa. 19

La teoría del silogismo judicial no es, pues, suficiente para explicar el procedimiento

de formación de la decisión judicial; la idea del silogismo, a lo

sumo, podrá ser útil como una forma convencional de expresar con cierta

coherencia la decisión misma, pero no su proceso de formación.

El propio Calamandrei había intentado anteriormente explicar el “procedimiento

mental a través del cual el juez llega a pronunciar su sentencia”. 20 El

18

Ch. Perelman, La lógica jurídica y la nueva retórica, trad. de Luis Diez-Picazo, Civitas, Madrid,

1979, p. 11.

19

Piero Calamandrei, Proceso y democracia, trad. de Héctor Fix-Zamudio, EJEA, Buenos Aires,

1960, p. 77.

20

Calamandrei, op. y loc. cit. supra nota 1.

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