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278 Derecho procesal civil

Como puede observarse, los cuatro supuestos en los cuales procede la apelación

extraordinaria divergen entre sí, aunque en todos ellos se advierte la

existencia de infracciones a las “formalidades esenciales del procedimiento”.

En los primeros tres supuestos se trata de infracciones a la garantía de audiencia

y en el cuarto, a la garantía de “juez natural” o juez competente.

El primer y tercer supuestos de la apelación extraordinaria tienen cierta

semejanza con los supuestos del recurso conocido como audiencia del rebelde en

el derecho español, 6 pero no se identifican con él; la regulación española es

más detallista y el trámite del recurso de audiencia del rebelde es muy distinto

del de la apelación extraordinaria.

Los supuestos mencionados en los núms. 2 y 3 también se consideran como

motivos del amparo contra las resoluciones judiciales en el art. 159, fraccs. I y

II, de la Ley de Amparo, por lo cual en estos casos podría encontrarse cierta

similitud entre la apelación extraordinaria y el recurso de casación, en la medida

en que se considere al amparo contra resoluciones judiciales como un recurso de

casación o un medio impugnativo con funciones de casación (véase supra 10.5).

Por último, el cuarto supuesto de la apelación extraordinaria —no previsto

expresamente por el art. 159 de la Ley de Amparo— encuadra, también, dentro

de los motivos normales de la casación. 7

Conviene aclarar que en los cuatro supuestos mencionados, la parte afectada

puede promover la apelación extraordinaria o recurrir directamente al

amparo. 8

13.3. Requisitos y sustanciación

Como la apelación extraordinaria es un nuevo proceso, el escrito en que se

interponga constituye una verdadera demanda, que debe reunir los requisitos

6

En este sentido, véase Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Examen crítico del Código de Procedimientos

Civiles de Chihuahua, Universidad de Chihuahua, Chihuahua, 1959, p. 178. Acerca del

recurso de “audiencia del rebelde” puede verse el libro de Barquín Álvarez, op. cit. supra nota 3,

pp. 158 a 164.

7

En este sentido, puede verse el art. 1692, numeral 2o., de la Ley de Enjuiciamiento Civil española

de 1881.

8

Confirma esta opinión la tesis de jurisprudencia 23/98 establecida por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradicción de tesis 1/97, la cual se encuentra

publicada bajo el rubro “APELACIÓN EXTRAORDINARIA. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN

QUE DEBA INTERPONERSE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE

DEFINITIVIDAD QUE RIGE A ÉSTE”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

t. VII, mayo de 1998, Pleno y Salas, pp. 203 y 204.

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