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derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

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Medios de prueba 149

mente en los términos en los cuales se le pregunta; en el segundo caso, el

confesante, además de reconocer la veracidad de los hechos, agrega nuevas

circunstancias, generalmente en su favor. En este último caso, ¿es posible tomar

en cuenta la confesión sólo en lo que perjudica al confesante, es decir,

dividirla?, o bien, ¿debe valorarse en un solo sentido toda la confesión, aun en

lo que beneficie al confesante?

La Suprema Corte de Justicia ha estimado que, por regla, la confesión

cualificada es indivisible, pues el juzgador debe tomarla en su conjunto:

Para ello es necesario que los hechos añadidos sean concomitantes, conexos, que se

presentan como una modalidad del primer hecho, de tal manera que no puedan

separarse de él sin cambiar la naturaleza de los segundos. No se surten los presupuestos

anteriores si, por la diferencia del tiempo en que acontecen los hechos, no

sólo no son coetáneos, sino diferentes, de tal manera que, con el segundo hecho, el

absolvente pretende excepcionarse destruyendo al primero. En este caso sí puede

dividirse la confesión, perjudicando la primera parte al absolvente, quien queda

con la carga de la prueba del hecho que agregó. 5

7.2.2. Formalidades de la confesión judicial provocada

7.2.2.1. Ofrecimiento

La prueba confesional se puede ofrecer de dos formas:

1. En primer lugar, este medio de prueba se puede ofrecer anexando al escrito

de ofrecimiento de pruebas el pliego que contenga las posiciones. Éste es el

documento que se presenta generalmente en un sobre cerrado, en el cual se

expresan cada una de las preguntas o “posiciones” que deberá contestar o

“absolver” el confesante. Las posiciones son, al decir de Becerra Bautista, “las

preguntas que hace una de las partes a la otra sobre hechos propios que sean

materia del debate, formuladas en términos precisos y sin insidias, que permitan

ser contestadas en sentido afirmativo o negativo”. 6

Según Pallares, las posiciones son “fórmulas autorizadas por la ley mediante

las cuales el articulante afirma la existencia de un hecho litigioso y

conmina al confesante para que lo reconozca como tal”. 7 Por esta razón, la

fórmula tradicional de esas posiciones empieza con la frase: “Diga usted si es

cierto, como lo es, que...”

5

Tesis de jurisprudencia 156, ibidem, pp. 127 y 128, “CONFESIÓN INDIVISIBLE”.

6

José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, p. 107.

7

Eduardo Pallares, Derecho procesal civil, Porrúa, México, 1965, p. 403.

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