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426 Derecho procesal civil

al Ministerio Público y a un tutor especial nombrado para tal objeto por el

juez (si la solicitud proviene de quienes ejercen la patria potestad) o al curador

(si es del tutor). La resolución definitiva que el juez dicte es apelable en ambos

efectos (suspensivo) (arts. 916 y 920).

Quienes ejercen la patria potestad necesitan la mencionada autorización

judicial para: a) vender o gravar bienes inmuebles de los hijos o consentir la

extinción de sus derechos reales, y b) vender los muebles preciosos de éstos (art.

920). Los tutores requieren autorización judicial: para realizar los actos anteriores

y, además, para: a) vender inmuebles y derechos reales sobre ellos; b) vender

alhajas; c) vender acciones de sociedades mercantiles cuyo valor exceda de cinco

mil pesos; d) transigir sobre los derechos de los incapacitados; e) celebrar contratos de

arrendamiento por más de cinco años sobre bienes de los incapacitados, y f) recibir

dinero prestado en nombre del menor o del incapacitado (arts. 915 y 922). La

solicitud del tutor para vender bienes inmuebles debe contener, además, “las

bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo,

interés y garantías del remanente” (art. 916).

La autorización para vender bienes inmuebles permite su enajenación sólo

a través del procedimiento de remate previsto en el CPCDF (véase supra 14.8.1),

con la variante de que en él no podrá admitirse postura menor de las dos

terceras partes del avalúo, y sólo si en la primera almoneda no se presentan

postores, el solicitante, el curador o el consejo de tutelas podrán pedir la realización

de una junta para decidir si deben modificarse o no las bases del remate

(art. 917).

El juez puede autorizar la venta de las alhajas y de los muebles preciosos

por medio de corredor o casa de comercio, en los términos previstos para las

enajenaciones de muebles en la vía de apremio (véase supra 14.8.2) o por

conducto del Monte de Piedad (art. 917). Por último, la venta de acciones

deberá hacerse a un precio no inferior al de su cotización en la plaza el día de

la venta y por medio de corredor titulado o, en su defecto, de “comercio establecido

y acreditado” (art. 918).

El mismo procedimiento de autorización judicial deberán seguir los interesados

para la enajenación y el gravamen de bienes, la transacción de derechos

y el arrendamiento, por más de cinco años, de bienes de los ausentes (art.

922).

21.3.3. Adopción

A través de este procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, el que pretenda

adoptar una persona debe acreditar, ante el juez de lo familiar, que reúne

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