12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Juicios universales 413

cluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner “a la vista” de los

interesados por un plazo de 10 días para que formulen oposición, y en caso de

no haberla, aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando

entregar a cada interesado los bienes que le hayan sido aplicados, con

los títulos de propiedad (art. 864). Las oposiciones, en caso de haberlas, se

tramitarán incidentalmente (arts. 685 a 687).

La adjudicación de los bienes hereditarios se otorgará con las formalidades

que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el cual se otorgue

la escritura será designado por el albacea (art. 868). La sentencia que apruebe

o rechace la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal

exceda de cinco mil pesos (art. 870).

La cuarta sección o sección de partición debe contener, en los términos del

art. 788, los siguientes documentos y actuaciones:

1. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

2. El proyecto de partición de los bienes.

3. Los incidentes que se promuevan respecto a dichos proyectos.

4. Los arreglos relativos.

5. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.

Por último, se debe mencionar que a semejanza de los juicios concursales,

en los sucesorios también se produce el fenómeno procesal de la acumulaciónabsorción,

como lo llama Alcalá-Zamora. De acuerdo con el art. 778, son

acumulables a los juicios sucesorios:

1. Los juicios ejecutivos iniciados contra el finado antes del fallecimiento.

2. Los juicios ordinarios por acción (pretensión) personal, pendientes en primera

instancia contra el finado.

3. Los juicios iniciados contra el mismo por acción (pretensión) real que se

hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar

donde se encuentre ubicada la cosa inmueble o donde se hayan encontrado

las cosas muebles sobre que se litigue.

4. Los juicios ordinarios y ejecutivos que se inicien contra los herederos en su

calidad de tales después de promovido el juicio sucesorio.

5. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción (pretensión) de

petición de herencia, hasta antes de la adjudicación.

6. Los juicios promovidos por los legatarios para reclamar sus legados, cuando

sean posteriores a la formación de inventarios y anteriores a la adjudicación,

excepto los legados de alimentos, pensiones, educación y uso y habitación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!