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Proceso civil en México 29

Distrito y Territorios Federales de 1884 y con interesantes soluciones propias, así

como el referido Código de Tamaulipas de 1986.

Como resultaría sumamente extenso y complicado y en más de una ocasión

repetitivo analizar las normas contenidas en todos los códigos procesales

civiles vigentes en la República, en esta obra se hará referencia primordialmente

al Código del Distrito Federal, por ser el que mayor influencia ha ejercido y

ejerce aún en la legislación procesal civil de los estados. Sin embargo, se procurará

hacer alusión a algunas de las normas de los códigos de las tendencias

mencionadas en los puntos 2.1.2 y 2.1.3, sobre todo cuando aporten soluciones

diversas de las de la legislación del Distrito Federal. Pero esta última será,

en todo caso, la que nos sirva para conducir la exposición del libro. 9

Por otra parte, al lado de los códigos procesales civiles se debe tomar en

cuenta, también, la existencia de las leyes orgánicas de los tribunales. En este

terreno, igualmente existe una gran diversidad de leyes: 31 leyes orgánicas de

los tribunales de los estados, una del Distrito Federal y una de la Federación.

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal vigente fue

promulgada el 9 de enero de 1996 y publicada en el DOF del 7 de febrero del

mismo año. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente es

la promulgada el 25 de mayo de 1995 y publicada en el DOF del 26 del mismo

mes y año.

Por último, conviene aclarar que en relación con la integración e interpretación

de las normas procesales, el CPCDF no contiene disposiciones con

criterios orientadores al respecto. Ante esta omisión es preciso acudir, en primer

término, a la regla contenida en el cuarto párrafo del art. 14 constitucional,

el cual establece que en “los juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de

ésta se fundará en los principios generales del derecho”. 10 Aunque el precepto

constitucional se refiere expresamente a la “sentencia definitiva”, es claro que

la regla de interpretación que contiene es aplicable no sólo a esta especie de las

resoluciones judiciales, sino en general a todas las resoluciones judiciales, ya

que todas, y no sólo las sentencias, deben fundarse en preceptos jurídicos, los

cuales deben, en todo caso, ser interpretados.

9

En lo sucesivo, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lo designaremos con la

abreviatura CPCDF. Los artículos que se citen sin indicación expresa del Código al que pertenezcan,

corresponderán al CPCDF. Utilizaremos también la abreviatura CFPC para designar

al Código Federal y CPC como equivalente en general de Código de Procedimientos Civiles.

10

Para la interpretación del párrafo cuarto del art. 14 constitucional, véase José Ovalle Favela,

Garantías constitucionales del proceso, Oxford University Press, México, 2002, pp. 129 a 137.

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