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44 Derecho procesal civil

como consecuencia, la certeza sobre su desarrollo. Para el proceso sólo existirá

lo que conste en el expediente: Quod non est in actis, non est in mundo, rezaba el

viejo principio sobre el cual se justificó el juicio escrito.

El juicio oral, por su parte, ofrece otras ventajas: la concentración de las

etapas procesales, la inmediatividad entre el juez, las partes y los terceros que

participan en el proceso; la mayor dirección del proceso por parte del juzgador,

etc. Ya ha quedado señalado, como una tendencia común de los diversos

sistemas procesales, el predominio de la oralidad en el proceso civil (véase

supra 1.4.4). Con todo, el predominio de la escritura no excluye de manera

absoluta la oralidad, ni el predominio de la oralidad excluye tampoco la escritura.

Se trata sólo del predominio de una forma sobre la otra.

En 1973 se reformó el art. 299 del CPCDF para establecer de manera

obligatoria la forma oral —que antes era optativa con la escrita— para la práctica

de las pruebas y los alegatos en el juicio ordinario. Sin embargo, la ausencia

de medidas efectivas para lograr la implantación de la oralidad, la inercia

de la tradición y la burocratización de la administración de justicia han impedido

el funcionamiento real de la oralidad y la obtención de sus ventajas.

2.3.7. Contenido patrimonial

Por razón del contenido patrimonial de las pretensiones litigiosas, los juicios

se clasifican en singulares, cuando versan sobre uno o más derechos o bienes

determinados, y universales, cuando comprenden la totalidad del patrimonio de

una persona. Un ejemplo de juicio singular sería un juicio ordinario civil a

través del cual se demandara la reivindicación de un bien inmueble; un juicio

ordinario civil en virtud del cual se reclamara el pago de una determinada

suma de dinero adeudada, etc. Los juicios universales son los de concurso, que

tienen por objeto el reconocimiento de las deudas de una persona no comerciante

que haya sido declarada insolvente y la liquidación de dichas deudas con

el patrimonio del concursado; y los juicios sucesorios, en virtud de los cuales,

una vez reconocidos los derechos hereditarios y determinados y valuados los

bienes que integran el patrimonio de una persona fallecida, se transmite la

propiedad de dichos bienes a los herederos y legatarios reconocidos.

En el derecho procesal mercantil, el equivalente del juicio de concurso es el

de quiebra, sólo que en este caso la persona insolvente cuyo patrimonio es

objeto de liquidación tiene el carácter de comerciante.

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