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Procedimientos de jurisdicción voluntaria 419

El citado autor español, que considera a la jurisdicción voluntaria como

un no proceso, condensa las diferencias entre el proceso (contencioso, por definición)

y la seudojurisdicción voluntaria, en la manera siguiente:

Proceso (contencioso):

Expediente (voluntario):

Litigio—partes—acción—demanda—jurisdicción—

juzgador—sentencia

Negocio—participantes—pedimento—solicitud—

atribución—funcionario judicial—resolución o acuerdo 7

En este mismo sentido, Fix-Zamudio define la jurisdicción voluntaria como

“un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad

que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia

social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene

en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras

no surja una cuestión litigiosa o controvertida”. 8

Para destacar la ausencia de actividad jurisdiccional o de litigio en los procedimientos

de jurisdicción voluntaria se han propuesto nuevas denominaciones

que sustituyan la tradicional. Así, por ejemplo, Calamandrei sugirió la expresión

administración pública del derecho privado y, en México, Medina Lima ha

propuesto la denominación procedimiento judicial no litigioso. 9 Con todo, el peso

de la tradición ha sido mayor que el de las razones de la crítica y el nombre de

jurisdicción voluntaria perdura y predomina aún en nuestros días.

Aunque todavía algunos autores consideren que la jurisdicción voluntaria

implica realmente el ejercicio de función jurisdiccional y denominen procesos a

los procedimientos de jurisdicción voluntaria, actualmente predomina la tendencia

doctrinal que niega a ésta el carácter jurisdiccional y la considera una

“actividad administrativa encomendada a órganos jurisdiccionales”. 10 Esta

7

Ibidem, pp. 161 y 162.

8

Héctor Fix-Zamudio, “Breves reflexiones sobre la reglamentación de la jurisdicción voluntaria

en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, del 30 de agosto de

1932”, en El Foro, México, núm. 40, enero-marzo de 1963, p. 45.

9

Cfr. Ignacio Medina, “Problemática de la jurisdicción voluntaria”, en Revista de la Facultad de

Derecho de México, núms. 105 y 106, enero-junio de 1977, pp. 279 a 281.

10

Cfr. Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 1, p. 143. Para una exposición detallada de las diversas

doctrinas sobre la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, pueden consultarse: Medina, op. cit.

supra nota 9, pp. 288 a 294, y Víctor Hugo Rascón Banda, Exclusión de figuras administrativas reguladas

en el ordenamiento instrumental civil del Distrito Federal (tesis profesional), UNAM, México, 1977,

pp. 53 a 103. En México sostienen el carácter jurisdiccional de los procedimientos judiciales no

contenciosos, entre otros, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal

civil, 7a. ed., Porrúa, México, 1966, pp. 61 a 63, y Oscar Morineau, “Derecho sustantivo y defensa

judicial”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 23, julio-septiembre de 1956, p. 77.

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