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Juicios ejecutivos 363

ejecución se declare improcedente, también podrá acudir al juicio ordinario

posterior, para exigir el cumplimiento del crédito. 21

La existencia misma del título ejecutivo condiciona fundamentalmente la

producción de la prueba en juicio ejecutivo. La naturaleza del título ejecutivo

debe buscarse fundamentalmente en su fuerza probatoria. Ya Betri y Scialoja

consideraban que el título ejecutivo era el “testimonio del derecho de crédito”,

aunque como medio de prueba resulte ser más exactamente un documento. 22

Carnelutti ha definido el título ejecutivo como “un documento al cual atribuye

la ley efecto de prueba integral del crédito respecto del que se pide la ejecución”.

23

Por su parte, Alcalá-Zamora indica, con acierto, que en el juicio ejecutivo

la presunción de inocencia en favor del demandado, que rige en el juicio ordinario,

se reemplaza por una de culpabilidad, derivada de la existencia del título

ejecutivo, y en virtud de ella, la carga de la prueba se desplaza hacia el demandado

y es éste quien habrá de probar su excepción para inutilizar o disminuir la

fuerza del título ejecutivo, sin perjuicio de la contraprueba del actor para destruir

la excepción. El rasgo presuncional del título, a juicio del maestro hispano,

es el que explica todas las características del juicio ejecutivo: la sumariedad, la

posposición del contradictorio hasta el momento de la oposición, la limitación

de las excepciones deducibles, etc., y a la vez, como garantía contra los

riesgos de tales restricciones, la puerta abierta para el juicio ordinario o declarativo

ulterior. 24 Por esta razón, también, el supuesto o antecedente fundamental

del juicio ejecutivo es el título ejecutivo, sin el cual aquél no procede. 25

Conviene distinguir, siguiendo a Liebman, entre títulos ejecutivos y títulos

ejecutorios. Pese a su diversidad, precisa el autor citado, las acciones que nacen

respectivamente de estos actos, es decir, la acción ejecutiva y la acción ejecutoria,

siguen siendo dos especies del mismo género, pues las dos están dirigidas a

promover la ejecución. La diferencia, basada en el mayor o menor grado de su

dependencia de la situación real del derecho sustancial, estriba en que los

21

Cfr. Adolfo Parry, “Juicio ordinario posterior al ejecutivo”, en Estudios de derecho procesal en

honor de Hugo Alsina, Ediar, Buenos Aires, 1946, pp. 537 a 552.

22

Cfr. Carlos Cortés Figueroa, “Títulos ejecutivos”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia,

núm. 42, abril-junio de 1949, p. 131.

23

Carnelutti, op. cit. supra nota 15, t. II, p. 552.

24

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Límites y caracteres del juicio ejecutivo mercantil”, en

Clínica procesal, Porrúa, México, 1963, pp. 267 y 268.

25

Cfr. ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 905, con el rubro “TÍTULOS EJECUTIVOS”. También la tesis

de jurisprudencia que se cita en la nota 35.

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