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Alegatos 185

tencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y mandar notificarlo

por medio del Boletín Judicial es de 15 días contados a partir de la citación

para sentencia, el cual puede ampliarse hasta por ocho días más, cuando

hubiese necesidad de examinar “documentos voluminosos” (art. 87 reformado

en 1996). Entre los efectos de la citación para sentencia podemos enumerar

los siguientes:

1. En primer término, como se desprende de la noción expuesta, la citación

para sentencia tiene como efecto dar por terminada la actividad procesal de las

partes en la primera instancia, por lo que éstas ya no podrán promover

nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos.

2. En segundo lugar, si bien las partes no podrán recusar al juzgador antes de

10 días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos, sí podrán

hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que

tenga a su cargo el juzgado (art. 179). Por este motivo se exige que cuando

haya cambios en el personal del juzgado después de la citación para sentencia,

se hagan saber tales cambios a las partes (art. 115).

3. Después de la citación para sentencia ya no podrá operar la caducidad de la

instancia, ya que ésta sólo puede decretarse “desde el emplazamiento hasta

antes de que concluya la audiencia” de pruebas y alegatos (art. 137 bis).

4. Por último, el juzgador deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo

al que se ha hecho referencia al principio de este apartado (art. 87).

Estos efectos, con excepción del mencionado en el párrafo 3, son enumerados

por el art. 334 del CPC del estado de Sonora, el cual en este aspecto

también resulta más sistemático que el CPCDF. El citado art. 334 del CPC del

estado de Sonora expresa:

La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos

expresamente previstos por la ley;

II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y

III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.

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