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192 Derecho procesal civil

de la instancia, según se formule antes o después del emplazamiento del demandado.

En el primer caso, como es obvio, no se requerirá el consentimiento

del demandado y no habrá obligación de pagar costas y daños y perjuicios. Al

contrario, en el segundo será necesario obtener el consentimiento del demandado

y el actor tendrá la obligación señalada, salvo que exista convenio en

contrario.

Al lado de estas dos formas de desistimiento, el CPC del estado de Sonora

también prevé la posibilidad de que el actor retire su demanda antes de que

haya sido notificada al demandado, supuesto en el cual no se requerirá el

consentimiento de éste (art. 230).

Al aludir a las diversas actitudes que el demandado puede asumir ante la

demanda (supra 4.2), se hizo referencia al allanamiento o sumisión del demandado

a las pretensiones de la parte actora. Ahora conviene recordar que cuando el

demandado se allana a las pretensiones del actor, se suprimen las etapas de

pruebas y de alegatos y el juzgador procede a citar para sentencia. Podría pensarse

que el allanamiento no es un modo extraordinario de terminar el proceso,

ya que no excluye la sentencia, sino que la propicia, suprimiendo sólo las fases

probatoria y de alegatos. Pero debe tenerse en cuenta que, como ha precisado

Briseño Sierra, la decisión que el juzgador dicte como consecuencia del allanamiento

no es en sentido estricto una sentencia, es decir, una decisión sobre un

conflicto de intereses (aunque tenga la forma de sentencia), “sino una homologación

de la actitud compositiva” de la parte que se haya allanado. 11

Por último, el Código Civil para el Distrito Federal define a la transacción como

“un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan

una controversia presente o previenen una futura” (art. 2944). La forma apropiada

para realizar la transacción sobre controversia presente, la que ofrece

mayores garantías, es la del convenio judicial, es decir, el acuerdo celebrado por las

partes ante el juzgador para dar por terminado el proceso. Becerra Bautista

apunta que los requisitos esenciales del contrato de transacción son los siguientes:

“a) una relación incierta, bien sea porque exista un litigio pendiente o porque

haya temor de una condena adversa; b) intención de las partes de sustituir

esa situación dudosa por una cierta, y c) recíprocas concesiones de las partes”. 12

Conviene recordar que existen determinadas relaciones o situaciones jurídicas

que, por disposición legal, no son susceptibles de ser objeto del contrato

de transacción; entre ellas podemos mencionar el estado civil de las personas,

11

Humberto Briseño Sierra, “Actitudes que puede asumir el demandado”, en Revista de la

Facultad de Derecho de México, núm. 55, julio-septiembre de 1964, pp. 622 y 623.

12

Becerra Bautista, op. cit. supra nota 7, p. 394.

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