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Juicios ejecutivos 387

al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Exhibidos

los recibos de pago, se dará traslado al actor por tres días, y si no los objeta, se

dará por concluido el juicio; si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas

y alegatos. Exhibidas las copias de los escritos de ofrecimiento de pago, se

pedirán los originales y los certificados de depósito respectivos, y una vez recibidos

se dará por terminado el procedimiento y se entregarán los certificados de

depósito al arrendador, a cambio de los recibos correspondientes (art. 491).

También durante el plazo fijado para el desahucio puede el inquilino impedir

el lanzamiento sin condenación en costas, exhibiendo los recibos de las

mensualidades adeudadas o el importe de ellas, con lo cual se dará por concluido

el juicio. La exhibición del recibo de fecha posterior o del importe después

del plazo del desahucio también ponen término al juicio, sólo que en este

caso sí hay condenación en costas (art. 492).

18.8.3. Audiencia de pruebas y alegatos

La audiencia de pruebas y alegatos se debe realizar en caso de que el arrendador

objete los recibos presentados por el inquilino o de que este último oponga

las excepciones que han sido señaladas (art. 494).

18.8.4. Sentencia y lanzamiento

La sentencia absolutoria pone término al procedimiento y la condenatoria

debe señalar el plazo para la desocupación. La primera es apelable en ambos

efectos (efecto suspensivo) y la segunda, en el efecto devolutivo (ejecutivo)

(arts. 495 y 496). Tanto la sentencia que decrete el lanzamiento como la resolución

que ordene la ejecución de dicha sentencia deben notificarse personalmente

al inquilino (art. 114, fracc. VI).

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o con cualquier

persona de la familia, doméstico, portero, agente de la policía o vecino, pudiendo

romperse las cerraduras de la puerta si fuera necesario. Los muebles u

objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia que

los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación

de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa

(art. 497).

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