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372 Derecho procesal civil

mezcla, bajo la rúbrica “Juicio ejecutivo”, preceptos del de 1884 relativos a

dos materias que tanto en éste como en la legislación española se encuentran

claramente diferenciadas, como son el juicio ejecutivo en sentido estricto y la

vía de apremio; b) las diferencias en las respectivas listas de títulos ejecutivos,

derivadas del deslinde jurídico sustantivo entre lo civil y lo mercantil; c) mientras

que el Código de Comercio limita las excepciones aducibles en el juicio ejecutivo

mercantil, el de 1884 no señala ninguna limitación defensiva, y d) el Código de

Comercio no se limita a implantar su concepción convencional del proceso en

la fase de conocimiento, sino que la trasplanta a la de ejecución, mientras que

el Código de 1884 sólo la acepta en la primera. 46

Es de suma importancia la divergencia señalada en el inciso c). Esto significa

que, de acuerdo con Alcalá-Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia

del civil, sí tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta

pues limita las excepciones oponibles por el demandado. Conviene advertir,

sin embargo, que la redacción del art. 1403 del Código de Comercio, que enumera

las excepciones aducibles en el juicio ejecutivo, no parece muy clara en

cuanto a si la enumeración de excepciones que contiene es limitativa o enunciativa,

pues únicamente dice que serán “admisibles” dichas excepciones, sin indicar si

lo son “sólo” ellas o si es posible aducir alguna otra distinta. Ante esta redacción

ambigua, la Suprema Corte de Justicia ha llegado a sostener, por un lado, que

el citado art. 1403 del Código de Comercio “limitativamente determina cuáles

son las excepciones que pueden admitirse contra un documento mercantil que

trae aparejada ejecución”; 47 y, por el otro, en una sentencia pronunciada el 13

de marzo de 1947 admitió una excepción que no se encontraba prevista en el

art. 1403 y argumentó que la lista de excepciones contenida en dicho precepto

no es exhaustiva. 48

Estas dos interpretaciones son válidas dentro del impreciso marco del art.

1403 del Código de Comercio. La interpretación que considera que la enumeración

de excepciones contenida en dicho precepto es limitativa, se apoya en

argumentos lógicos e históricos. Desde un punto de vista lógico, carece de

sentido que un precepto enumere diversas excepciones en forma meramente

enunciativa; si la enumeración tiene algún sentido, éste es el de precisar cuáles

46

Ibidem, p. 162.

47

Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXX, p. 1229, “TÍTULOS EJECUTIVOS”.

48

Cfr. Dominic Perenzin, “Las excepciones en el juicio ejecutivo mercantil mexicano”, en Boletín

del Instituto de Derecho Comparado de México, núm. 48, septiembre-diciembre de 1963, pp.

593 y 594. En el mismo sentido, véase el precedente publicado en el Semanario Judicial de la

Federación, Quinta Época, t. XXV, p. 1958, “FIADOR”.

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