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156 Derecho procesal civil

De acuerdo con el art. 296 del CPCDF, las actuaciones judiciales que aparezcan

en el expediente del mismo juicio se tomarán como pruebas, aunque no

se ofrezcan. Cuando se trate de actuaciones judiciales de otro juicio, se deberá

ofrecer esta prueba y, en el supuesto de que el juicio se esté llevando o se haya

llevado a cabo en otro juzgado, deberá, además, prepararse la prueba, solicitando

la expedición de las constancias correspondientes o el envío del expediente.

7.3.3.2. Documentos notariales

La Ley del Notariado del Distrito Federal de 2000 clasifica los documentos notariales

en escrituras y actas. Por escritura entiende el instrumento público original que

el notario asienta en folios de su protocolo, para hacer constar uno o más actos

jurídicos, y que contiene las firmas de los comparecientes y la firma y el sello del

notario (art. 100). Por acta entiende “el instrumento público original en el que

el notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su

fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en

folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello” (art. 125).

Tanto las escrituras como las actas son instrumentos públicos originales,

pero la diferencia fundamental que se advierte entre ambos documentos consiste

en que en las escrituras se hacen constar actos jurídicos y en las actas,

hechos jurídicos.

Tanto las escrituras como las actas se asientan en los folios del protocolo,

que es el conjunto de libros formados precisamente por folios numerados y

sellados en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se

otorguen ante su fe, con sus apéndices respectivos (art. 76). El notario extiende

testimonios a las partes interesadas, los cuales son copias en las que se

transcribe íntegramente una escritura o acta, con los documentos anexos, copias

que son firmadas y selladas por el notario (arts. 143 y 149).

Lo que se presenta como prueba en el proceso son los testimonios de las

escrituras o de las actas, los cuales expide el notario indicando si se trata del

primero, segundo, tercero, etc. También se pueden presentar copias certificadas

de las escrituras y actas, expedidas por los propios notarios (art. 154).

En forma similar a la distinción que hace la Ley de Notarías del Distrito

Federal entre escritura y acta, la Ley Federal de Correduría Pública distingue entre

las pólizas y las actas que asientan los corredores públicos para hacer constar

actos jurídicos y hechos jurídicos, sólo que en este caso de carácter mercantil.

Tanto las pólizas y actas como las copias certificadas que de ellas expidan los

corredores, constituyen documentos públicos (art. 18 de la Ley Federal de Correduría

Pública).

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