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Actitudes del demandado 73

puede autorizar para oír notificaciones en su nombre a personas con cédula profesional

para ejercer la profesión de licenciado en derecho o con carta de pasante,

con todas las facultades que confiere el art. 112, párrafo cuarto, del

CPCDF (supra 3.3.2).

3. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor

en su demanda (fracc. III), confesándolos o negándolos, o bien expresando los

que ignore por no ser propios. Sólo se pueden confesar o negar hechos propios,

es decir, aquellos hechos en los que se haya intervenido; cuando se trate

de hechos que no sean propios del demandado, éste deberá aclarar simplemente

que los ignora o los desconoce por no ser propios. El silencio y las

evasivas del demandado hacen que se tengan por confesados en forma ficta

los hechos sobre los que no suscite controversia (art. 266). Esta confesión ficta

no opera cuando se trata de conflictos que afecten las relaciones familiares o el

estado civil de las personas, así como en los casos en que el emplazamiento se

haya hecho por medio de edictos. En estas hipótesis, el silencio o las evasivas

producen una negación ficta de los hechos no discutidos (art. 271, párrafo final).

Aunque la fracc. III del art. 260 no lo indique, es lógico que el demandado,

además, puede afirmar hechos distintos de los alegados por el actor; en este

caso, también deberá enumerarlos y narrarlos sucintamente, con claridad y

precisión.

Al contestar los hechos aducidos por el actor en la demanda o al describir

nuevos hechos, el demandado deberá precisar los documentos públicos o privados

que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su

disposición; igualmente, deberá proporcionar los nombres y apellidos de los

testigos que hayan presenciado los hechos. Los efectos de la omisión de indicación

de los documentos o los testigos deben ser los que se señalaron en

relación con la demanda (supra 3.3.5). Los documentos, además, deben acompañarse

al escrito de contestación a la demanda (art. 95, fracc. III), con las

salvedades previstas en los arts. 97 y 98 del CPCDF (supra 3.4).

Se debe recordar que, de acuerdo con el principio dispositivo, los hechos

controvertidos que serán objeto de prueba sólo son aquellos que las partes

hayan afirmado en los escritos de demanda, contestación a la demanda, reconvención

y contestación a la reconvención, que son los escritos con los que

se fija la litis (u objeto del proceso), por lo que sólo se podrán ofrecer y aportar

pruebas sobre tales hechos. 4

4

Cfr. la tesis de jurisprudencia publicada con el rubro “DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE

LA ACCIÓN QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN”,

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, febrero de 2001, p. 1654;

el precedentes “DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACIÓN. NO PUEDEN ESTAR

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