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Sentencia 189

La sentencia es, pues, la resolución que emite el juzgador sobre el litigio

sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al

proceso.

9.3. Sentencia y otras clases de resoluciones judiciales

Al lado de la sentencia, que es la resolución judicial principal, existen otras

clases de resoluciones. Es claro que el juzgador no sólo emite una resolución

cuando decide el fondo de la controversia, sino también cuando admite una

demanda y ordena el emplazamiento del demandado; cuando tiene por contestada

la demanda; cuando ordena un embargo provisional; cuando admite o

desecha pruebas, etc. El art. 79 del CPCDF distingue las siguientes clases de

resoluciones judiciales:

1. Los decretos, o “simples determinaciones de trámite”.

2. Los autos provisionales: “determinaciones que se ejecutan provisionalmente”.

3. Los autos definitivos: “decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden

o paralizan definitivamente la prosecución del juicio”.

4. Los autos preparatorios: “resoluciones que preparan el conocimiento y decisión

del juicio, ordenando, admitiendo o desechando pruebas”.

5. Las sentencias interlocutorias: “decisiones que resuelven un incidente promovido

antes o después de dictada la sentencia” (definitiva).

6. Las sentencias definitivas, sobre las que no proporciona ninguna definición,

pero que, en rigor, constituyen las verdaderas sentencias, en tanto que

resuelven la controversia de fondo.

Como lo ha señalado Alcalá-Zamora, las llamadas sentencias interlocutorias,

que no resuelven la controversia de fondo, sino una cuestión incidental, no

constituyen realmente sentencias y deberían ser consideradas como meros

autos. 6 Conviene aclarar que las sentencias definitivas pueden ser dictadas

tanto por el juez de primera instancia (y entonces reciben el nombre de sentencias

definitivas de primera instancia) 7 como por el tribunal de segundo grado,

6

Cfr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de

Chihuahua, Universidad de Chihuahua, Chihuahua, 1959, p. 50.

7

José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, p. 169, define la

sentencia definitiva de primera instancia como “la resolución formal vinculativa para las partes,

que pronuncia el tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los

problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos”.

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