12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

322 Derecho procesal civil

Para el año 2003, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ha actualizado

estas cantidades a $181 110, para los juicios sobre propiedad y demás

derechos reales sobre inmuebles, y $60 370, para los demás juicios. 1

Los juzgados de paz se denominan mixtos cuando tienen competencia para

conocer de asuntos tanto civiles como penales. El art. 70 de la LOTSJDF establece

que cuando los juzgados de paz sean mixtos, un secretario de acuerdos

quedará adscrito al ramo civil y el otro al ramo penal. En ejercicio de su competencia

civil, los juzgados de paz conocen no sólo del juicio de mínima cuantía

previsto en el citado título especial, sino también de los juicios mercantiles

regulados por el Código de Comercio de 1889, en virtud de la competencia concurrente

o alternativa prevista en el art. 104, fracc. I, de la Constitución. En

estos casos, como es lógico, el valor económico de los juicios no debe exceder

de las cantidades señaladas al principio.

La competencia civil de los juzgados de paz no incluye el conocimiento de

los siguientes juicios, independientemente de su cuantía: a) los interdictos,

cuyo conocimiento corresponde a los juzgados civiles; b) los juicios sobre derecho

familiar y sucesorio, los cuales son de la competencia de los juzgados de lo

familiar, y c) los juicios sobre arrendamiento de inmuebles, de los cuales conocen

los juzgados del arrendamiento inmobiliario (art. 71, fracc. I, en relación

con los arts. 50, 52 y 53 de la LOTSJDF).

En este capítulo sólo será objeto de estudio el juicio de mínima cuantía

regulado en el título especial antes mencionado. 2 El juicio ejecutivo mercantil

se estudiará en el capítulo 18.

15.2. Orígenes y desarrollo

Durante la época colonial, de la misma forma como ocurrió en España, en

México los alcaldes fueron los funcionarios encargados de la justicia de mínima

1

Acuerdo 15-63/2002, emitido el 12 de diciembre del 2002 por el Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal, el cual fue dado a conocer en el Boletín Judicial del 6 de enero del 2003. Sobre

la contradicción entre el art. 70, fracc. I, de la LOTSJDF, y el art. 2o. del título especial de la

justicia de paz del CPCDF, puede verse José Ovalle Favela, “Comentarios a la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”, en Revista de Derecho Privado, año 6, núm. 20,

mayo-agosto de 1996, pp. 167 a 169.

2

El contenido de los apartados 15.2 y 15.3 ha sido elaborado tomando como base el informe

formulado por el autor de “La justicia de mínima cuantía en México y otros países de América

Latina”, publicado en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 30, septiembre-diciembre de

1977, pp. 365 a 415.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!