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286 Derecho procesal civil

dictamen de un perito nombrado por él. Los bienes que no se consideren

indispensables para estos fines, sí podrán ser objeto de embargo particular; 9

además, en caso de que estos bienes no sean suficientes para garantizar

el adeudo, el ejecutante podrá optar por solicitar, en vez de ese embargo

particular, la intervención de toda la negociación (véase infra 14.7.1).

9. Los sueldos, salarios y pensiones, salvo que se trate de deudas alimenticias.

10. Los derechos de usufructo, habitación, uso, las servidumbres, la renta vitalicia

y las mieses antes de ser cosechadas.

14.5. Reglas generales que rigen la ejecución procesal

A continuación se expondrán algunas reglas generales que rigen la ejecución

procesal.

14.5.1. Instancia de parte

Como una manifestación del principio dispositivo que rige al proceso civil, la

ejecución procesal sólo se puede iniciar a instancia de parte (art. 500). Esto

significa que el juzgador no puede ejecutar sus sentencias de oficio, sino sólo a

petición de la parte beneficiada con la sentencia.

De acuerdo con el art. 529, la “acción para pedir la ejecución de una sentencia,

transacción o convenio judicial (‘acción’ llamada tradicionalmente actio

iudicati) durará diez años contados desde el día en que se venció el plazo judicial

para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado”. Pasado,

pues, ese plazo de 10 años, precluirá el derecho de pedir la ejecución procesal.

14.5.2. Competencia

La regla general es que la ejecución de las sentencias firmes o definitivas, apeladas

en un solo efecto, corresponda al juez que haya conocido del asunto en primera

instancia (art. 501, primer párrafo). En el mismo sentido, la ejecución de las

sentencias interlocutorias queda a cargo del juez que conozca del juicio principal;

y de la ejecución de los convenios judiciales se encarga el juez que conozca del

juicio en el que se hayan celebrado (art. 501, párrs. segundo y tercero).

Cuando los convenios judiciales se hayan celebrado en segunda instancia,

su ejecución corresponde al juez que conoció en primera instancia, para lo

9

Cfr. Jesús Zamora-Pierce, Derecho procesal mercantil, Cárdenas Editor y Distribuidor, México,

1983, p. 178.

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