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414 Derecho procesal civil

20.8. Tramitación de la sucesión ante notario

Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en

un testamento público, la sucesión puede tramitarse ante notario, mientras no

haya controversia alguna (art. 872). También puede llevarse el juicio de intestado,

cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos

judicialmente con tal carácter (art. 876).

Si se trata de testamentaría, el notario debe publicar dos veces, con una

diferencia de 10 días y en uno de los periódicos de mayor circulación, las declaraciones

de los herederos en que aceptan la herencia y se reconocen sus derechos

hereditarios, así como del albacea que va a proceder a formar el inventario

de los bienes de la herencia (art. 873).

Practicado el inventario por el albacea, con el consentimiento de los herederos,

el notario deberá protocolizarlo. Asimismo, también protocolizará el

proyecto de partición de la herencia formado por el albacea con la aprobación

de los herederos. El notario suspenderá su intervención siempre que haya oposición

de algún aspirante (art. 875).

El art. 876 bis, adicionado con motivo de la reforma publicada en el DOF

del 6 de enero de 1994, regula la tramitación de la sucesión en favor de los

legatarios instituidos en testamento público simplificado.

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