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82 Derecho procesal civil

impeditivos de la relación jurídica material en la que el actor afirma basarse,

las excepciones se denominan sustanciales, pues lo que se discute ya no es

tanto el cumplimiento o la ausencia de presupuestos procesales para la válida

integración de la relación procesal, sino la fundamentación de la misma pretensión

de fondo.

4.2.8.3. Excepciones y presupuestos procesales

Por presupuestos procesales se entiende, en términos generales, el conjunto de

condiciones cuya presencia o ausencia es necesaria para la válida integración y

desarrollo de la relación procesal. Couture define los presupuestos procesales

como “aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica

y validez formal”. 16 Carlos los concibe como “los elementos que necesariamente

deben coexistir para constituir una relación jurídica procesal válida”. 17

Sin pretender analizarlos con detenimiento, y exclusivamente para fines

de esta exposición, los presupuestos procesales se pueden dividir en: 1. previos

al proceso, y 2. previos a la sentencia.

1. Presupuestos procesales previos al proceso. Podemos subdividir, a su vez, los

presupuestos procesales previos al proceso, según se refieran a los sujetos o al

objeto del proceso. Entre los primeros se encuentran la competencia del juzgador y la

capacidad procesal, la representación y la legitimación de las partes. Entre los presupuestos

procesales previos al proceso, concernientes al objeto del proceso, podemos

mencionar la exigencia de que el litigio que se va a plantear en un

proceso no haya sido ya previamente resuelto mediante sentencia firme dictada

en un proceso anterior (cosa juzgada) o no haya sido sometido a un proceso

también anterior, el cual se encuentre todavía pendiente de resolución o en

curso (litispendencia); o finalmente, que la acción no haya sido ejercida fuera

del plazo que la ley, en su caso, señale (caducidad de la acción).

El incumplimiento de los presupuestos procesales previos al proceso puede

ser denunciado al juzgador a través, precisamente, de las excepciones procesales.

Así, la falta de competencia puede ponerse de manifiesto por medio de la excepción

de incompetencia; la falta de capacidad procesal o legitimación o la defectuosa

representación de alguna de las partes puede denunciarse a través de la

excepción de falta de legitimación o de personalidad; la existencia de la cosa

juzgada, la litispendencia o la caducidad de la pretensión pueden ser denunciadas

por medio de las respectivas excepciones de cosa juzgada, litispendencia

16

Idem, op. cit. supra nota 12, pp. 102 y 103.

17

Eduardo B. Carlos, Introducción al estudio del derecho procesal, EJEA, Buenos Aires, 1959, p. 291.

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