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420 Derecho procesal civil

posición doctrinal predominante ha pugnado por sustraer de la competencia

de los órganos judiciales los procedimientos de jurisdicción voluntaria y atribuir

su conocimiento a las diversas oficinas registrales o a los notarios públicos, así

como de regular dichos procedimientos en leyes autónomas, distintas de los

códigos procesales. 11 Así, por ejemplo, Stalev apunta que en la ex Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas, desde 1927 la gran mayoría de los procedimientos

judiciales no contenciosos fueron encargados para su tramitación al

Notariado de Estado, “con el fin de que los tribunales jurisdiccionales pudieran

ocuparse exclusivamente de los negocios litigiosos”. 12

En América Latina se puede citar el caso de la Ley Reguladora de la Tramitación

Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria del 5 de noviembre de 1977

(Diario de Centro América del 9-XI-1977), de Guatemala, la cual atribuye competencia

a los notarios públicos para conocer específicamente de los procedimientos

de declaración de ausencia, de autorización para disponer o gravar

bienes de menores, incapaces o ausentes, de reconocimiento de preñez y de

parto, de rectificación de las actas del estado civil, de constitución del patrimonio

familiar y de adopción. Asimismo, dicha ley permite a los interesados

llevar ante notario los demás procedimientos de jurisdicción voluntaria previstos

en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (art. 5o.).

21.2. Reglas generales del CPCDF

El CPCDF, siguiendo la tradición hispánica, define la jurisdicción voluntaria

en los siguientes términos: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los

actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se

requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión

alguna entre partes determinadas” (art. 893). Se acoge ahí la definición

contenida en el art. 1811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881. 13

11

Cfr. Medina, op. cit. supra nota 9, pp. 294 a 297, y Rascón Banda, op. cit. en la nota anterior,

pp. 144 a 154.

12

Zhivko Stalev, “El proceso civil en los estados socialistas miembros del CAME. Antecedentes,

creación, desarrollo, tendencias fundamentales y soluciones: 1900-1975”, trad. de Santiago

Oñate, en LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. 3: derecho procesal, UNAM,

México, 1978, p. 179.

13

El mencionado art. 1811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881 establecía: “Se

considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, o se solicite

la intervención del juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas

y determinadas.”

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