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Sentencia 215

En cambio, de acuerdo con el art. 427 del CPCDF, causan ejecutoria por

declaración judicial:

1. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios

con poder o cláusula especial.

2. Las sentencias contra las que, hecha notificación en forma, no se interpone

recurso en el plazo señalado por la ley.

3. Las sentencias contra las que se interpuso algún recurso, pero no se continuó

en forma y términos legales o la parte recurrente o su mandatario con

poder o cláusula especial desistió de él.

En estas tres hipótesis, en las cuales la sentencia definitiva es declarada

firme judicialmente, las posibilidades de impugnación ulterior no son regulares,

normales. Por regla, contra tales sentencias resultará improcedente el juicio

de amparo, por tratarse de actos consentidos explícita o implícitamente

(art. 73, fraccs. XI y XII de la Ley de Amparo). En estas tres hipótesis, por

tanto, resulta fundado declarar la inmutabilidad del fallo.

En esta materia también resulta mejor la regulación del CPC del estado de

Sonora. El art. 350 de este ordenamiento establece que “se considera basada

en autoridad de cosa juzgada la sentencia que no esté sujeta a impugnación”,

aunque agrega “por haber causado ejecutoria”. El art. 351 sólo regula la declaración

judicial de inmutabilidad del fallo en las mismas tres hipótesis previstas

por el art. 427 del CPCDF, a las cuales se acaba de hacer referencia. Con

acierto, evita regular los casos en que la sentencia “causa ejecutoria por ministerio

de ley”. Y, por último, el art. 352 precisa la función de la cosa juzgada: “El

fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier

otro examen del negocio y cualquier resolución nueva sobre la misma

relación jurídica, sea por el mismo tribunal que lo dictó o por otro diferente.”

9.11. Límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada

De acuerdo con Liebman, los límites objetivos de la autoridad de la cosa juzgada,

de la inmutabilidad del fallo, están dados por los límites del fallo mismo: “es

sólo el mandato concreto pronunciado por el juez el que deviene inmutable y

no la actividad lógica cumplida por el juez para preparar y justificar el pronunciamiento”.

58 En consecuencia, la autoridad de la cosa juzgada se extiende

exclusivamente al objeto del proceso decidido en la sentencia. El objeto del pro-

58

Liebman, op. cit. supra nota 50, p. 73.

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