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202 Derecho procesal civil

o presentes, ni de técnicas, épocas o criterios, es cuestión de una realidad

práctica: es un factum.” 30 Si a través del procedimiento legislativo se producen

normas jurídicas generales (como son las leyes), por medio del proceso jurisdiccional

se crean normas jurídicas individualizadas (como son las sentencias).

Procedimiento legislativo y proceso jurisdiccional son, ambos, métodos

de creación normativa, si bien con diferentes técnicas y alcances.

Pero todavía más allá de este carácter creativo de la sentencia, la propia

doctrina ha puesto de manifiesto que la labor de interpretación de las leyes,

que el juzgador realiza en la sentencia, no es tan sencilla como para reducirla

a una aplicación mecánica de las previsiones del legislador. En este sentido,

Kelsen ha puntualizado:

La interpretación de una ley no conduce necesariamente a una decisión única,

como si se tratara de la única correcta, sino posiblemente a varias, todas las cuales

—en tanto que son cotejadas solamente con la ley que haya de aplicarse— tienen

el mismo valor, aunque sólo una de ellas se convertirá en derecho positivo en el

acto del órgano de aplicación del derecho, en especial, en el acto del tribunal. Que

una sentencia judicial esté fundada en la ley no significa, en verdad, sino que se

mantiene dentro del marco que la ley despliega; que es una de las normas individuales

—y no la norma individual— que pueden ser producidas dentro del marco

ofrecido por la norma general. 31

9.7. Clasificación de las sentencias

Existen diversos criterios para clasificar las sentencias.

9.7.1. Por su finalidad

Al examinar la clasificación de los procesos por su finalidad (supra 2.3.1) quedó

señalado que los procesos de conocimiento pueden concluir de tres maneras:

a) con una sentencia que se limite a reconocer una relación o situación jurídica

existente (sentencia meramente declarativa); b) con una sentencia que constituya

30

Fernando Fueyo Laneri, Interpretación y juez, Santiago de Chile, Universidad de Chile y Centro

de Estudios “Ratio luris”, 1976, p. 162. Sobre el tema, véase José Castán Tobeñas, La

formulación judicial del derecho, Reus, Madrid, 1954; y Carlos de la Vega Benayas, Introducción al

derecho judicial, Montecorvo, Madrid, 1970.

31

Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, trad. de Roberto J. Vernengo de la segunda edición del

texto original alemán (Viena, 1960), UNAM, México, 1979, pp. 351 y 352. Sobre este tema,

véase Antonio Bascuñán V., “La función judicial en la teoría pura del derecho”, en Apreciación

crítica de la teoría pura del derecho, Universidad de Valparaíso, Valparaíso, 1982.

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