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196 Derecho procesal civil

9.5. Formación de la decisión judicial

La terminación normal del proceso conduce al juzgador a pronunciar la sentencia

sobre el litigio sometido a proceso. Una vez que las partes han formulado

sus pretensiones y, en su caso, sus negaciones y excepciones (en la fase

expositiva); que han aportado los medios que consideraron pertinentes para

verificar (en la fase probatoria) los hechos sobre los cuales trataron de fundar

sus respectivas actitudes; y que formularon sus conclusiones (en la fase de

alegatos), corresponde al juzgador, ahora, expresar en la sentencia su decisión sobre

el conflicto.

Conviene plantear aquí, aunque sólo sea brevemente, el problema de la

formación de la decisión judicial contenida en la sentencia: ¿cómo se forma en

el juez la decisión que expresará en la sentencia?; ¿cuál es el procedimiento —si

lo hay— que sigue en el juzgador para tomar la decisión sobre el conflicto?

A la cuestión de la formación de la decisión del juez, la doctrina ha dado

respuestas muy diferentes. En un principio se intentó explicar la formación de

la sentencia en los mismos términos en que se forma un silogismo lógico. Por

ejemplo, Stein escribió: “El veredicto (o, más exactamente, la decisión) del

juez es, indefectiblemente, una conclusión que se obtiene a partir de una premisa

menor, consistente siempre en un juicio fáctico, y de una premisa mayor

que o bien tiene carácter jurídico, o bien puramente fáctico.” 17

De acuerdo con estas ideas, para formar su decisión el juzgador primero

procede a establecer la premisa mayor, es decir, a precisar la norma jurídica

general que considere aplicable al caso; después establece la premisa menor, o

sea, delimita los hechos del caso con base en las pruebas practicadas y, por

último, de la aplicación de la premisa mayor a la menor (de la aplicación de la

norma general al caso concreto) deduce la conclusión querida por la ley para el

caso específico, estableciendo de esta manera el fallo o sentido concreto de la

sentencia.

Esta teoría del silogismo judicial ha sido muy cuestionada. Frente a la simplicidad

de su esquema se arguye, por un lado, que la elección de la norma

jurídica general aplicable al caso no puede ser realizada antes de precisar los

17

Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez (1983), trad. y notas de Andrés de la Oliva

Santos, Ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1973, p. 18. Es probable que

César Beccaria haya sido uno de los primeros autores en sostener la idea del silogismo judicial.

Él afirmaba: “En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondráse como mayor

la ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de (lo) que se inferirá como

consecuencia la libertad o la pena.” Cfr. De los delitos y las penas (1764), trad. de Juan Antonio

de las Casas, Alianza Editorial, Madrid, 1968, p. 31.

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