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348 Derecho procesal civil

interpretación o aplicación de dicho contrato, tal conflicto —todavía no presente—

será conocido y resuelto por un árbitro, entonces ese acuerdo accesorio

al contrato principal recibe el nombre de cláusula compromisoria. De esta

manera, por regla, el compromiso arbitral suele celebrarse después de que ha

surgido el conflicto; la cláusula compromisoria, en cambio, suele estipularse

antes de que aquél se manifieste. En cuanto a la forma, el compromiso arbitral

es un verdadero convenio, al paso que la cláusula compromisoria es sólo una

parte, precisamente una cláusula, dentro de otro contrato principal. 6

El CPCDF se refiere expresamente sólo al compromiso arbitral, aunque las

reglas concernientes a éste pueden ser, normalmente, aplicables a la cláusula

compromisoria. El compromiso puede celebrarse antes del juicio, en el transcurso

de éste y después de pronunciada la sentencia. El compromiso celebrado

después de que la sentencia haya adquirido firmeza sólo es válido si los interesados

la conociesen (art. 610). Además, el compromiso puede celebrarse en

escritura pública o privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía

del asunto (art. 611).

En principio, todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles

puede comprometer en árbitros sus negocios (art. 612). Sin embargo, la ley

excluye expresamente de la posibilidad de someter a arbitraje las siguientes

cuestiones: a) el derecho de recibir alimentos; b) el divorcio, ya sea voluntario

o contencioso, excepto en lo concerniente a la separación de bienes y a las

demás cuestiones puramente pecuniarias; c) la nulidad de matrimonio, y d) el

estado civil de las personas (art. 615). Como puede observarse, las cuestiones

excluidas del arbitraje pertenecen al derecho familiar y al estado civil de las

personas.

En el compromiso arbitral se debe precisar el asunto o los asuntos que se

someten a juicio arbitral, así como el nombre de los árbitros. La falta de determinación

del asunto o los asuntos específicos sobre los que versará el juicio

arbitral produce la nulidad del compromiso; en cambio, la falta de designación

del nombre de los árbitros puede subsanarse a través del procedimiento de preparación

del juicio arbitral previsto en los arts. 220 a 223 del CPCDF (art. 616). En

este caso, presentado el documento en el que conste el compromiso o la cláusula,

el juez debe citar a los interesados a una junta —prevista para dentro de

los tres días siguientes— en la cual los exhortará a que designen de común

acuerdo al árbitro y, en el caso de que no lo hagan, les nombrará uno de los

que se incluyen en las listas que anualmente formula el Tribunal Superior para

este objeto (arts. 220 a 223).

6

Ibidem, pp. 42 a 60.

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