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100 Derecho procesal civil

excepciones procesales las de incompetencia, litispendencia, falta de legitimación

procesal o personalidad, cosa juzgada e improcedencia de la vía (estas dos últimas

agregadas a la lista con la reforma de 1996), porque a través de ellas se denuncia

el incumplimiento o la falta de presupuestos procesales, según hemos visto. En

cambio, son dilatorias pero no procesales sino sustanciales, las excepciones de

falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación y

la de división, como veremos en seguida. También nos referiremos a las excepciones

de orden y excusión, que aparecen de nuevo en la relación del art. 35.

La excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la

obligación, como su propio nombre lo indica, es una excepción sustancial que

implica la invocación de un hecho impeditivo de los efectos del hecho principal

constitutivo alegado por el actor. Esta excepción se aplica sólo a las obligaciones

sujetas a condición suspensiva o a plazo.

Las excepciones de división y excusión, a las que se debe agregar también la del

beneficio de orden, se vinculan con las obligaciones derivadas del contrato de fianza.

A través de la excepción de división, los fiadores, cuando son varios, exigen al

acreedor que divida su reclamación entre todos. Para que exista el derecho a la

división de la deuda es preciso que exista un convenio expreso entre el acreedor y

los fiadores (art. 2827 del Código Civil). La excusión es, de acuerdo con Couture,

el “beneficio conferido al fiador simple de no responder de la obligación afianzada,

hasta en tanto no se haya seguido infructuosamente la ejecución contra los

bienes del deudor principal”. 40 El beneficio de orden se concede al fiador para

exigir al acreedor el requerimiento previo del deudor principal y la iniciación del

procedimiento contra él. El beneficio de excusión implica el deber de intentar

primero la ejecución de la sentencia condenatoria contra el deudor principal, con

resultados infructuosos, para después dirigir la ejecución en contra del fiador,

en caso de que éste haya sido también condenado; el beneficio de orden consiste en

que antes de demandar al fiador, el acreedor debe demandar primero al deudor

principal, concluir el juicio en contra de éste e intentar infructuosamente la ejecución

de la sentencia; sólo después de esto el acreedor podrá demandar al fiador.

Tanto el beneficio de excusión como el de orden son renunciables por

parte de los fiadores, y en la práctica es muy común que éstos renuncien a

tales beneficios (arts. 2814 a 2822 del Código Civil).

Las excepciones de falta de cumplimiento del plazo o de la condición y de

la división son dilatorias sustanciales: la primera se refiere a la no exigibilidad

de la obligación por incumplimiento del plazo o de la condición a que esté

sujeta (hechos impeditivos); y la segunda, a la no exigibilidad de toda la obli-

40

Couture, op. cit. supra nota 25, p. 272.

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