12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

148 Derecho procesal civil

con las formalidades procesales establecidas por la ley; y la extrajudicial, que es

la que se hace fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir las

formalidades procesales. 3

El CPCDF regulaba fundamentalmente la confesión judicial. Sólo admitía

el valor probatorio de la confesión extrajudicial en dos casos: a) cuando el juez

incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión,

o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación,

y b) cuando haya sido hecha en testamento (arts. 407 y 408). Sin

embargo, estos dos preceptos fueron derogados con las reformas del 10 de

enero de 1986.

A su vez, la confesión judicial puede clasificarse de la manera siguiente:

7.2.1.1. Confesión judicial espontánea y provocada

La primera es aquella que una parte formula, ya en su demanda o en su contestación,

sin que su contraparte haya requerido la prueba; y la confesión judicial

provocada es la que se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba de

confesión de su contraparte y se practica cumpliendo las formalidades legales.

7.2.1.2. Confesión judicial expresa y tácita o ficta

La primera es la que se formula con palabras, respondiendo a las preguntas o

“posiciones” que hace la contraparte o el juez; y la confesión judicial tácita o ficta

es la que presume la ley cuando el que haya sido citado para confesar se coloque

en alguno de los supuestos siguientes: a) no comparezca sin causa justa;

b) compareciendo, se niegue a declarar, o c) declarando, insista en no responder

afirmativa o negativamente (art. 322). También se produce la confesión

ficta cuando se dejan de contestar hechos de la demanda o se contestan con

evasivas (art. 266) o cuando simplemente no se contesta la demanda (art.

271), salvo en caso de demandas que afecten las relaciones familiares o el estado

civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho

por edictos, pues en tales hipótesis se produce una negativa ficta. La confesión

ficta constituye sólo una presunción relativa, ya que admite prueba en contrario.

4 La confesión judicial expresa puede ser simple o cualificada. En el primer

caso, el confesante acepta lisa y llanamente que los hechos ocurrieron precisa-

3

Cfr. Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, 7a. ed.,

Porrúa, México, 1966, p. 273.

4

Cfr. tesis de jurisprudencia 155 del ASJF 1917-2000, p. 127, “CONFESIÓN FICTA”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!