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Sentencia 221

Conviene aclarar que los honorarios del abogado de la parte beneficiada

con la condena en costas se deben determinar de acuerdo con la tarifa que

señala el arancel contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal (arts. 126 a 131). Según el art. 127 de la citada Ley Orgánica,

sólo tendrán derecho al cobro de costas las partes que acrediten haber sido

asesoradas durante el juicio por licenciado en derecho con cédula profesional

expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

El CPC del estado de Sonora distingue entre gastos y costas procesales

(art. 78) y adopta el sistema objetivo para los procesos en los cuales se deduzcan

pretensiones de condena (art. 80), y el subjetivo cuando se trate de pretensiones

meramente declarativas y constitutivas (art. 81). Al lado de la condena al

pago de los gastos y costas procesales también prevé la condena al pago de

“daños y perjuicios” que una de las partes produzca a la otra, por “el ejercicio

malicioso de la acción y la falta de probidad y lealtad” (art. 86).

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