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360 Derecho procesal civil

título ejecutorio, sobre la base de un examen sumario del material documental

aportado por las partes; en caso de encontrar fundada la pretensión del demandante,

el juez dicta una sentencia definitiva ordinaria, la cual constituye

un título ejecutorio y, en caso contrario, una sentencia condenatoria con reserva,

la cual también es ejecutable, pero permite que el proceso continúe para el

examen a fondo de las excepciones y defensas que requieran una investigación

más amplia, y puede concluir confirmando o revocando la sentencia ya pronunciada,

así como la ejecución basada en ella.

La característica fundamental del proceso documental y cambiario es la

limitación de las pruebas. Como señala Schonke, los hechos en que se basa el

demandante deben ser susceptibles de prueba por documentos. 9 Liebman indica

que en Alemania este proceso se admite para los créditos de sumas de dinero

fundados sobre prueba escrita y para los créditos cambiarios, y en Italia sólo

para los créditos cambiarios. 10

Conviene mencionar también al procedimiento monitorio o de inyunción, que

tiene antecedentes históricos paralelos y características en cierta medida semejantes

a las del juicio ejecutivo. Este procedimiento, el cual se ha desarrollado

en algunos países europeos (como Alemania, Italia y Suiza) e incluso en

uno latinoamericano (Uruguay), tiene por objeto fundamental que el juez

expida, a instancia del actor y sin audiencia del demandado, una orden o

mandato de pago en la cual emplace a este último para que haga pago de lo

reclamado o formule oposición contra el mandato. Si el demandado no paga

ni formula oposición en el plazo indicado en el mandato de pago, éste se

convierte en un título ejecutorio susceptible de ejecución; pero, en caso de que

formule oposición, el mandato queda sin efecto y el actor debe acudir al proceso

de conocimiento respectivo. Este procedimiento ha sido elaborado en

relación con determinados créditos que presumiblemente no serán discutidos

por el demandado, por lo cual, a través de él, se trata de evitar las dilaciones de

un proceso ordinario. 11

El desarrollo del juicio ejecutivo fue diferente en España. Hasta hace poco

tiempo se señaló como origen del juicio ejecutivo en España una ley de Enrique

III, del 20 de mayo de 1396, expedida a petición de los comerciantes

9

Sin embargo, esta limitación no rige para los hechos referentes a los presupuestos procesales,

ni para los demás que sólo tengan relevancia procesal: cfr. Adolfo Schönke, Derecho procesal civil,

trad. de Leonardo Prieto Castro, Bosch, Barcelona, 1950, p. 336.

10

Op. cit. supra nota 3, p. 396.

11

Cfr. Chiovenda, op. cit. supra nota 5, pp. 295 a 313; y Fausto Rodríguez García, “El procedimiento

monitorio y el derecho procesal mexicano”, en Revista de la Facultad de Derecho de México,

núm. 30, abril-junio de 1958, pp. 97 a 131.

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