12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Medios de prueba 179

La segunda duda que podría plantear el texto reformado del art. 402 concierne

a qué tipo de “reglas de la lógica y de la experiencia” se está refiriendo. Es claro

que este texto se basa en la definición que tanto Alcalá-Zamora como Couture

han dado del sistema de la sana crítica. 55 Couture afirmaba que las reglas de la

lógica eran, entre otras, los principios lógicos fundamentales de identidad, del

tercero excluido, de falta de razón suficiente y de contradicción. A las máximas de

la experiencia las entendía, siguiendo a Stein, como “el conjunto de juicios fundados

sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en

abstracto por toda persona de un nivel mental medio”. 56 Stein, quien introdujo

el tema de las máximas de la experiencia, afirmaba que éstas eran “definiciones

o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos

concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero

independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido

y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. 57

Es claro que en la determinación de las reglas de la lógica y de las máximas

de la experiencia tiene un papel fundamental la interpretación que sobre este

aspecto hagan tanto la jurisprudencia como la doctrina. 58

Por último, cabe señalar que con motivo de las reformas de 1986 fueron

derogados los arts. 406 a 411 y 413 a 424 del CPCDF relativos a la apreciación

de la prueba.

en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas

opuestas...” En un precedente, la Suprema Corte de Justicia había sostenido lo siguiente: “El

examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador, no en conjunto, sino separadamente,

fijando el valor de cada una de ellas, y lo contrario importa una flagrante violación a las leyes

que regulan la prueba.” ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 674, “PRUEBAS”.

55

Para Alcalá-Zamora la prueba razonada o sana crítica significa “libertad encuadrada por la

lógica, puesto que el juzgador ha de convencer de su convicción a los justiciables”, y “supone

la aplicación de las reglas de la ciencia y de la experiencia, bajo el signo de la conciencia a la

apreciación de la prueba”. “Introducción al estudio de la prueba”, en op. cit. supra nota 28,

p. 123. Por su parte, Couture escribe: “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del

correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la

experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda

analizar la prueba... con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

Fundamentos del derecho procesal civil, 3a. ed., Depalma, Buenos Aires, 1958, pp. 270 y 271.

56

Eduardo J. Couture, “Las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba testimonial”,

en Estudios de derecho procesal civil, t. II, Depalma, Buenos Aires, 1998 (reimpresión de la 3a. ed.),

pp. 192 y 193.

57

Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez (1893), trad. y notas de Andrés de la Oliva

Santos, Ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1973, p. 30.

58

Cfr. la tesis de jurisprudencia I.4o.C.J/48, “CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA”, en

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. IX, enero de 1992, p. 100, así como la tesis

aislada “PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN CONFORME AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, NO ES

VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”, en Semanario Judicial de la

Federación, Octava Época, t. XI, marzo de 1993, p. 341.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!