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Apelación 245

y nueve días contra sentencia definitiva), impuso al apelante la carga de expresar

sus motivos de inconformidad contra la resolución apelada en el mismo escrito

de interposición del recurso (art. 692 del CPCDF). De este modo, en los juicios

sujetos a la reforma de 1996 el escrito de interposición del recurso de

apelación debe contener necesariamente la expresión de los agravios que la resolución

impugnada cause al apelante, ya que su omisión tendrá como consecuencia

que no se admita el recurso interpuesto (art. 693, párr. primero, a

contrario sensu, y 705).

¿Qué son los agravios? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido

la palabra agravio de la siguiente manera: “El agravio se constituye por la

manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las cuestiones

debatidas. Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados

con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación

legal o una interpretación inexacta de la ley...” 6

Conviene señalar que anteriormente la propia Suprema Corte de Justicia

de la Nación había definido el agravio, en relación con el recurso de revisión en

los juicios de amparo, como “la lesión de un derecho cometido en una resolución

judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de

aplicar la ley que rige el caso...” 7

Esto significa que en la terminología de los tribunales se emplea la palabra

agravio fundamentalmente en dos sentidos: a) como argumento o razonamiento

jurídico que tiende a demostrar al tribunal ad quem que el inferior violó determinados

preceptos jurídicos al pronunciar una resolución, y b) como la lesión o

el perjuicio que se causa a una persona en sus derechos con la resolución impugnada.

En el primer sentido se habla, por ejemplo, de que los agravios son

fundados; y en el segundo se dice que tal o cual resolución causa o no agravio

a alguna persona.

Para Becerra Bautista, la expresión de agravios debe contener los siguientes

elementos:

1. La identificación de la resolución impugnada.

2. La narración de los hechos que procesalmente generaron dicha resolución.

3. Los preceptos legales que la parte apelante estima que fueron violados, bien

sea por haberlos aplicado indebidamente, bien sea porque se dejaron de

aplicar.

6

Cfr. ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 63, “AGRAVIOS EN LA APELACIÓN”.

7

Tesis de jurisprudencia 1098 del ASJF 1917-1995, t. VI, p. 760, “AGRAVIOS EN LA REVISIÓN”.

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