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Proceso civil en México 43

juicio ordinario civil y el juicio ordinario de mínima cuantía previsto en el

título especial de la justicia de paz. En cambio, son especiales los juicios ejecutivo,

hipotecario, de desahucio, arbitral, sucesorios, de concurso, sobre controversias

familiares y sobre controversias de arrendamiento de inmuebles.

El art. 431 del CPCDF, derogado en 1973 al suprimirse el denominado

juicio sumario, disponía: “Todas las contiendas entre partes, cuya tramitación

no esté prevista en este título (que actualmente regula algunos juicios especiales),

se ventilarán en juicio ordinario.” La derogación de este precepto fue un

error, ya que no contenía una regla concerniente sólo a los llamados juicios

sumarios, sino una regla general sobre la procedencia del juicio ordinario. Con

todo, pese a su derogación formal la regla sigue siendo válida para determinar

la procedencia general del juicio ordinario. En este sentido, podemos citar la

misma regla que contiene la fracc. I del art. 487 del CPC del estado de Sonora:

“Se ventilarán en juicio ordinario: I. Todas las cuestiones entre partes que no

tengan señalada en este Código tramitación especial.”

En la parte 2 de este libro se hará referencia al juicio ordinario civil. De los

juicios especiales y del ordinario de mínima cuantía nos ocuparemos en la

parte 4.

2.3.5. Cuantía

Por razón de la cuantía, los juicios ordinarios se suelen clasificar en de mayor,

menor y mínima cuantía, de acuerdo con el valor pecuniario —mayor, intermedio

o más reducido— de los intereses que se debaten en el proceso. En el

CPCDF sólo se distingue entre juicios de mayor cuantía —el ordinario civil—

y de mínima cuantía —el previsto en el título especial de la justicia de paz del

CPCDF—, para conflictos civiles patrimoniales cuyo valor no exceda de las

cantidades que determine anualmente el Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, con base en lo que disponen los arts. 71, fracc. I, y 201, fracc. XIX, de

la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 32

2.3.6. Forma

Por razón de la forma que predomine, los juicios se clasifican en escritos y

orales. Como su nombre lo indica, en los primeros predomina la escritura y en

los segundos la oralidad. La escritura propicia la documentación del proceso y,

32

Cfr. José Ovalle Favela, Teoría general del proceso, 5a. ed., Oxford University Press, México,

2001, pp. 133 y 134. Véase infra 15.1.

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