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92 Derecho procesal civil

de que la persona contra la cual se intentara la reivindicación fuera demandada

en diversos juicios por el mismo actor, podría pedir la acumulación de dichos

juicios a través de la denominada excepción de conexidad.

Un ejemplo del segundo supuesto sería el caso en el cual en un juicio se

demandara la nulidad de un contrato de compraventa y en otro juicio se pidiera la

rescisión del mismo contrato. En este supuesto, si bien hay diversidad de acciones

(en un juicio se reclama la nulidad y en el otro la rescisión), dichas acciones

provienen de una misma causa: el contrato de compraventa. 27 En este caso, el

demandado también podría pedir, con la denominada excepción de conexidad, la

acumulación del segundo juicio al primero.

La reforma al CPCDF publicada en el DOF del 24 de mayo de 1996 modificó

el art. 39 para agregar dos nuevos supuestos en los que procede la petición

de acumulación por conexidad: a) cuando haya identidad de personas y de

cosas, aunque las acciones sean diversas, y b) cuando haya identidad de acciones

y de cosas, aunque las personas sean distintas.

La parte que haga valer esta “excepción” debe precisar el juzgado ante el

que se tramite el juicio conexo y debe acompañar a su escrito de contestación

a la demanda copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o

bien solicitar la inspección judicial del expediente del juicio conexo (art. 39,

párr. segundo).

La resolución que estime fundada la llamada excepción de conexidad, ordenará

la acumulación del expediente del juicio más reciente a aquel en que se haya

emplazado primero al demandado, para que ambos juicios sean resueltos en

una misma sentencia (art. 39, párr. final). Si se declara improcedente o infundada

la conexidad, cada juicio continuará su tramitación por separado.

Por último, conviene precisar que la petición de acumulación por conexidad

no procede cuando se trate de juicios: a) que se encuentren en diversas instancias,

y b) que estén sometidos al conocimiento de juzgados que pertenezcan a

diversos tribunales de apelación (art. 40). Las reformas al CPCDF publicadas

en el DOF del 7 de enero de 1988 agregaron una tercera hipótesis de improcedencia:

cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero. Sin

embargo, esta adición era innecesaria porque la hipótesis agregada ya estaba

incluida en la señalada en el inc. b), pues es evidente que cuando un proceso se

ventila en el extranjero, el juzgado que está conociendo del mismo necesariamente

pertenece a un diverso tribunal de apelación.

6. Improcedencia de la vía. A través de la excepción denominada de improcedencia

de la vía, el demandado objeta el tipo de juicio escogido por el actor para

27

Cfr. Ovalle Favela, op. cit. supra nota 3, pp. 162 y 163.

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