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268 Derecho procesal civil

4. La fracc. IV del art. 723 expresa, en forma genérica, “los demás casos

fijados por la ley”. En este sentido se puede mencionar la resolución que dicte

un juez en ejecución de sentencia de otro estado, que condene al tercer opositor

al pago de las costas procesales, daños y perjuicios (art. 601, fracc. II). 5

En general, el recurso de queja sólo procede en las causas apelables (art. 727).

12.3. Requisitos y sustanciación de la queja

El recurso de queja se debe presentar por escrito. Becerra Bautista advierte

que “la interposición del recurso debe ser motivada, es decir, con la expresión

de los agravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposiciones

legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como los

argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente”. 6

Antes de la entrada en vigor del decreto de reformas publicado en el DOF

del 24 de mayo de 1996, el plazo para interponer el recurso de queja era muy

breve: 24 horas, contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del

acto reclamado. 7 A partir de la entrada en vigor del decreto mencionado, el

plazo de interposición se amplió a “los tres días siguientes al acto reclamado”,

que también deben computarse a partir de que surta efectos la notificación de

dicho acto reclamado. Antes del decreto de reformas, la queja se debía interponer

directamente ante el tribunal ad quem, pero el quejoso debía comunicar

al juez a quo, dentro del mismo plazo, que había interpuesto el recurso ante

aquél, acompañándole copia del escrito en que se contuviera la queja. A partir

de la entrada en vigor del decreto de reformas, el recurso de queja se debe

interponer ante el propio juez de primera instancia.

El juez a quo, en un plazo de tres días, contados a partir de que tenga

conocimiento del recurso (antes de la reforma de 1996) o de que tenga por

interpuesto el recurso (a partir de la entrada en vigor de la reforma), debe

remitir al superior un informe con justificación, en el cual exprese los motivos

legales que tuvo para dictar la resolución combatida y acompañará, en su caso,

las constancias procesales respectivas. El tribunal ad quem debe resolver el recurso

en un plazo de tres días, que deberá contarse a partir del día en que el

juez a quo haya rendido el informe con justificación (art. 725).

5

Cfr. José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, p. 630.

6

Ibidem, p. 627.

7

Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. LI, p. 256, “QUEJA EN EL DISTRITO

FEDEREAL, RECURSO DE”; y Séptima Época, t. 3, 6a. parte, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito,

pp. 131 y 132, “QUEJA EN MATERIA CIVIL, RECURSO DE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y

DEL DISTRITO FEDERAL”).

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