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336 Derecho procesal civil

especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas

“no es más que una consecuencia de la naturaleza especial de la relación

sustancial sometida al juez”. 2 El Estado, tomando en cuenta la trascendencia

social de las relaciones familiares, tiene especial interés “en no permitir su

modificación, sino a través de una declaración judicial de certeza”. 3 La modificación

o alteración de las relaciones jurídicas familiares se sustrae, por este

motivo, de la libertad contractual de los interesados y se somete, en cambio, a

la intervención necesaria de los órganos del Estado, encargados de verificar

que tal modificación sólo se produzca cuando se cumplan efectivamente los

supuestos y los requisitos establecidos en la ley.

Calamandrei menciona, entre otras, las siguientes características que derivan

de la estructura especial del proceso familiar: a) acción e intervención del

Ministerio Público; b) poderes de iniciativa del juez; c) pruebas ordenadas de

oficio; d) ineficacia probatoria de la confesión espontánea, y e) prohibición del

arbitraje. 4 De manera similar, Fix-Zamudio puntualiza que el proceso familiar

“está influido por el principio oficial, por la máxima de la libre investigación

judicial, por la indisponibilidad del objeto de la litis, y tiene la característica

de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen

efectos contra terceros”. 5

El CPC del estado de Sonora, siguiendo tanto estas orientaciones doctrinales

como la tendencia de los ordenamientos procesales del sector europeo del civil

law, dedica su título tercero del libro de igual número a regular los “juicios

sobre las cuestiones familiares y el estado y condiciones de las personas” (arts.

552 a 646). En dicho título se ha intentado sistematizar todas las normas

sobre juicios especiales y procedimientos de jurisdicción voluntaria concernientes

a la familia y al estado civil de las personas: cuestiones matrimoniales,

nulidad de matrimonio, divorcio voluntario y necesario, paternidad, filiación

y patria potestad, adopción, rectificación de actas del estado civil, interdicción

e inhabilitación, cuestiones concernientes a menores y emancipados, declaración

de ausencia y presunción de muerte.

Aparte de la regulación detallada de cada uno de estos juicios especiales y

procedimientos de jurisdicción voluntaria, el CPC del estado de Sonora establece

los principios generales que rigen todo proceso familiar: a) intervención

necesaria del Ministerio Público; b) amplias facultades del juzgador para de-

2

Op. y loc. cits. en la nota anterior.

3

Ibidem, p. 237.

4

Ibidem, pp. 256 a 266.

5

Héctor Fix-Zamudio, El juicio de amparo, Porrúa, México, 1964, p. 39.

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