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20 Derecho procesal civil

consideraba que en el proceso civil soviético el papel activo del tribunal, particularmente

en lo que se refiere al asesoramiento a las partes y al impulso

procesal, había asumido un carácter complementario o accesorio en relación

con la participación procesal de las propias partes.

Quizá la tendencia hacia la oralidad sea la que más se haya difundido en los

tres sistemas procesales, con excepción del sector iberoamericano del civil law,

en el cual aún no parece haber encontrado el terreno propicio para su desarrollo.

La tendencia hacia la socialización del proceso civil, de la cual ya se habló

(supra 1.3), pretende que la igualdad de las partes sea no sólo formal, sino

material, de manera que aquéllas cuenten con posibilidades y medios eficaces

para poder formular sus pretensiones ante los tribunales o, en su caso, defenderse

ante ellos. En este sentido, la tendencia hacia la socialización del proceso

civil procura, entre otras cosas, la reducción o exclusión de las costas judiciales,

el asesoramiento jurídico accesible a todos los justiciables y la simplificación

de los procedimientos, con objeto de lograr que el acceso a la justicia no sea

sólo una declaración formal prevista en los textos constitucionales o legales

sino, sobre todo, una posibilidad real y concreta de quienes se vean precisados

a formular pretensiones o defenderse de ellas ante los tribunales. 54 En el fondo

de esta tendencia subyace la idea de que no debe ser la disposición de recursos

54

En torno a la socialización del proceso, pueden verse, entre otros: Cappelletti, op. cit. supra

nota 23, pp. 68 a 77; Fritz Baur, “Liberalización y socialización del proceso civil”, trad. de Raúl

Nocedal, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid, 1972, núms. 2 y 3, pp. 303 a 333;

Hans Walter Fasching, “Liberalización y socialización del proceso civil”, trad. de Raúl Nocedal,

en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núms. 13 y 14, enero-agosto de 1972, pp. 3 a 32.

Sobre el acceso a la justicia, pueden verse Mauro Cappelletti, “Access to justice”, y Zhivko

St. Stalev, “Access to civil justice in the european socialist states”, ambos publicados en Rabels

Zitschrift fur Auslandisches und Internationales Prizvatrecht, Tubingen, núms. 3 y 4 de 1976,

pp. 669 a 717 y 770 a 782, respectivamente. Asimismo, pueden consultarse los cuatro volúmenes

de Access to justicie, cuyo editor general es Mauro Cappelletti, publicados en 1978 y 1979, por

Giuffrè en Milán, y Sijthoff and Noardhoff, en Alphenanndenrijn. La ponencia general de

Cappelletti y Bryant Garth fue traducida al español por Samuel Amaral, bajo el título El acceso

a la justicia, Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, Buenos Aires, 1983.

Sobre el asesoramiento jurídico, Cappelletti, Gordley y Johnson Jr., Toward equal justice. A

comparative study of legal aid in modern societies, Milano-Dobbs Ferry, Nueva York, 1975; Vittorio

Denti, “L’evoluzione del ‘legal aid’ nel mondo contemporaneo”, en Rivista di Diritto Processuale,

núm. 4, Padua, octubre-diciembre de 1977, pp. 573 a 595; Héctor Fix-Zamudio, “Breves reflexiones

sobre el asesoramiento jurídico y procesal como institución de seguridad social”, en

Homenaje a Luis Loreto, Ediciones de la Contraloría de la República, Caracas, 1975, pp. 577 a

611; publicado también en Anuario Jurídico, núm. 2-1975, UNAM, México, 1977, pp. 63 a 101;

y Nicolò Trocker, Assistenza legale e giustizia civile, Giuffrè, Milán, 1979.

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