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Demanda y emplazamiento 67

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la falta de emplazamiento

legal vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, las garantías

previstas en los arts. 14 y 16 constitucionales. 28 También ha afirmado que la

falta de emplazamiento o su verificación en forma irregular “es la violación

procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la

omisión de las demás formalidades esenciales del juicio...”, motivo por el cual

se ha consagrado “el criterio de que el emplazamiento es de orden público y

que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no, y si, en

caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia”. 29

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se

promueva el juicio de amparo indirecto porque una persona no ha sido oída

en juicio por falta de emplazamiento legal, no se requiere agotar previamente

los medios de impugnación previstos en las leyes procesales. 30 Sin embargo, la

propia Suprema Corte ha aclarado que no es exigible que se agoten previamente

los recursos ordinarios y que procede el juicio de amparo indirecto sólo

en el supuesto de que el quejoso no haya estado en posibilidad de interponer

dichos recursos porque haya tenido conocimiento de la falta de emplazamiento

o de la ilegalidad del mismo hasta después de que la sentencia definitiva

dictada en el juicio en el que se practicó el emplazamiento, haya quedado

firme por haber adquirido la autoridad de la cosa juzgada (infra 9.10), o porque

el quejoso no haya sido parte en dicho juicio. 31 Pero si el quejoso es parte

en el juicio y tiene conocimiento del emplazamiento irregular antes de que se

dicte sentencia definitiva o de que ésta adquiera la autoridad de la cosa juzgada,

deberá interponer los recursos ordinarios que todavía esté en tiempo de

hacer, y una vez agotados, podrá promover un juicio de amparo directo contra

la resolución definitiva que se dicte. 32

28

Tesis de jurisprudencia 248 del ASJF 1917-1995, t. IV, p. 169, “EMPLAZAMIENTO, FALTA DE”.

29

Tesis de jurisprudencia 247, ibidem, pp. 168 y 169, “EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PÚBLICO Y SU

ESTUDIO ES DE OFICIO”.

30

Tesis de jurisprudencia 248 del ASJF 1917-1995, t. VI, p. 166, “EMPLAZAMIENTO, FALTA DE”.

31

Tesis de jurisprudencia 238, ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 196-197, “EMPLAZAMIENTO, FALTA O

ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONO-

CIMIENTO DE ÉL ANTES QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA”.

32

Ibidem.

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