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288 Derecho procesal civil

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia ha considerado procedente el

recurso de apelación contra determinadas resoluciones dictadas durante la

ejecución procesal. Así, ha estimado que la regla contenida en el art. 527 no es

aplicable a las resoluciones que aprueben el remate y la adjudicación decretados

durante la sustanciación de la vía de apremio y que, por tanto, contra

dichas resoluciones sí procede el recurso de apelación. 10

Este criterio jurisprudencial ha sido recogido por la adición de un tercer

párrafo al art. 580 del CPCDF, hecha con motivo de las reformas publicadas

en el DOF del 14 de enero de 1987. Dicho párrafo establece: “La resolución

que apruebe o desapruebe el remate (y debió agregar: o la adjudicación) será

apelable en ambos efectos.”

La propia Suprema Corte de Justicia ha considerado que las “resoluciones

que no están encaminadas directa o inmediatamente a la ejecución de una

sentencia, y las que tienen por objeto evitarla...”, no pueden estimarse comprendidas

dentro de lo dispuesto en el art. 527 del CPCDF, por lo que tales

resoluciones, aun cuando sean dictadas durante la ejecución procesal, sí podrán

ser recurridas en apelación o en revocación. 11 Tomando como base este

criterio de la Suprema Corte de Justicia, el Quinto Tribunal colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito distingue entre la resolución pronunciada “para”

la ejecución de una sentencia y la dictada “en” ejecución de la misma: por la

primera entiende “la que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución

de un fallo, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación

judicial”; en cambio, considera que la resolución emitida en ejecución de

sentencia “no constituye precisamente la última determinación judicial, previa

a su material ejecución, sino que está orientada en forma indirecta a preparar

y lograr tal objetivo”. 12

10

Cfr. la tesis de jurisprudencia 635 del ASJF 1917-1995, t. IV, pp. 470 y 471, con el rubro

“ADJUDICACIÓN Y REMATE, APELACIÓN DE LOS AUTOS DE”. La tesis 28 del ASJF 1917-2000, t. IV,

p. 23, “ADJUDICACIÓN, APELACIÓN DEL AUTO DE”, sostiene que el recurso de apelación también

procede contra el auto que aprueba la adjudicación.

11

ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 59, “ADJUDICACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RESPONSABI-

LIDAD CUANDO SE TRATA DE PERFECCIONARLA”. Véase, además, Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, núm. 56, agosto de 1992, p. 25, “EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA

NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RE-

CLAMARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”.

12

Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VI, noviembre de 1997,

pp. 446 y 447, “SENTENCIAS, DISTINCIÓN ENTRE LAS RESOLUCIONES DICTADAS ‘PARA’ O ‘EN’ EJECUCIÓN

DE”. Sostienen la misma distinción los precedentes que se publican en Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, t. III, abril de 1996, p. 339, “ARRENDAMIENTO. LANZAMIEN-

TO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. EL AUTO QUE CONCEDE TÉRMINO PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA

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